REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006007
ASUNTO : EP01-P-2008-006007


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, por atribuírsele el delito VIOLENCIA FISICA, Previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Iris Hernández Jaimes.-Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas en las siguientes: “En fecha 28 de Julio de 2008, siendo las 8:30 de la mañana, encontrándose en funciones en la zona policial N° 3, recibieron denuncia a la ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.046.802, a quien visiblemente se le observaron hematomas en el rostro, manifestando la misma que a eso de las 9:30 horas de la noche del día 27-07-2008, había sido agredida físicamente por su concubino de nombre OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, quien también la mantuvo encerrada en la casa de sus suegros toda la noche, hecho ocurrido en el barrio La Floresta, a una cuadra del Hotel “el páramo”, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en compañía de los funcionarios agentes (PEB) GOMEZ JOSE ROBERTO, P-T1909, CARLOS PADRON, P-T2023 Y JOSE ALVAREZ RAMIREZ, P-T1753, se trasladaron hacia el lugar donde trabaja el presunto agresor, presunto agresor, presentes en el sitio, observaron una vivienda en construcción correspondiente a la dirección antes señalada, donde los atendió un ciudadano de contextura robusta, de 1.70 de estatura, el mismo dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, visto que se trataba de la persona buscada , le impusieron el motivo de su presencia (que sobre el recaía denuncia por violencia física), por lo que debería acompañarlos al comando, lo cual hizo sin oponer resistencia, una vez en la referida sede policial, el ciudadano fue señalado por la victima, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que a partir de la presente hora y fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Barinas, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando el aprehendido identificado como OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.475, nacido el día 28-05-77, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, grado de instrucción Primer año de bachillerato, ocupación albañil, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, cerca de las dos cajas de agua, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas.
Asimismo consta denuncia formulada por la ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.046.802, residenciada en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, casa N° 0-33, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso:” Que denuncia al ciudadano OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, quien le dio varios golpes en la cabeza y posteriormente la encerró en casa de sus suegros”.-
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, así mismo solicita que en la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por delito Flagrante: “…El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax que permitan establecer su comisión de manera inequívoca o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que él es el autor…-En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al agresor, cuando la aprehensión la realizare un particular deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”.
Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que les imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Acta de Policial N° 1254 de fecha 28/07/2008, suscrita por los funcionarios (AGENTES PEB ) JOSE GREGORIO PACHECO, JOSE ROBERTO GOMEZ, CARLOS PADRON y JOSE ALVAREZ RAMIREZ, adscritos a la Zona Policial N° 3 de la Policía del Estado Barinas, mediante la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurre la aprehensión del hoy imputado, cursante al folio 03 y su vuelto del presente asunto Penal. Señala la misma entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 28 de Julio de 2008, siendo las 8:30 de la mañana, encontrándome de servicio en la Zona policía N° 3, se hizo presente la ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.046.802, a quien visiblemente se le observaron hematomas en el rostro, manifestando la misma que a eso de las 9:30 horas de la noche del día 27-07-2008, había sido agredida físicamente por su concubino de nombre OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, y la mantuvo encerrada en la casa de sus suegros toda la noche, hecho ocurrido en el barrio La Floresta, a una cuadra del Hotel “el páramo”, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en compañía de los funcionarios agentes (PEB) GOMEZ JOSE ROBERTO, P-T1909, CARLOS PADRON, P-T2023 Y JOSE ALVAREZ RAMIREZ, P-T1753, se trasladándonos al lugar donde trabaja el presunto agresor, presunto agresor, presentes en el sitio, observaron una vivienda en construcción correspondiente a la dirección antes señalada, donde los atendió un ciudadano de contextura robusta, de 1.70 de estatura, el mismo dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, visto que se trataba de la persona buscada , le impusieron el motivo de su presencia (que sobre el recaía denuncia por violencia física), por lo que debería acompañarlos al comando, lo cual hizo sin oponer resistencia, una vez en la referida sede policial, el ciudadano fue señalado por la victima, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que a partir de la presente hora y fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Barinas, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando el aprehendido identificado como OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.475, nacido el día 28-05-77, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, grado de instrucción Primer año de bachillerato, ocupación albañil, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, cerca de las dos cajas de agua, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas.
Asimismo, consta denuncia formulada por la ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.046.802, residenciada en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, casa N° 0-33, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso:” Que denuncia al ciudadano OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, quien le dio varios golpes en la cabeza y posteriormente la encerró en casa de sus suegros”.-
SEGUNDO: Acta de Denuncia, de fecha 28/07/2008 realizada por la ciudadana BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, cursante al folio 04 y su vuelto del presente asunto penal.- De la misma se desprende lo siguiente: ”…Yo me encontraba en casa de mis suegros donde vivo con mi pareja donde se formó una discusión por culpa de él con la hermana de mi pareja porque ella le llamó la atención cuando el ofendía y amenazaba de golpear los suegros, yo decidí salir de la casa porque es estaba muy agresivo y llegué hasta la plaza Paez en busca de un libre para irme a casa de mi cuñada, el me siguió y me alcanzó en la plaza y empezó a discutir conmigo me agarró por los cabellos y me dio varios golpes en la cara, delante de mis hijos que estaban llorando asustados por los golpes yo casi me desmayo el me llevó sujetada por los cabellos hasta la casa de mis suegros y me encerró en la habitación, en un descuido llamé por teléfono a mi cuñada Judit Camacho para que me auxiliara, ella llegó a la casa pero no pudo hablar conmigo porque el me tenía encerrada en la habitación y no me dejó salir, ella se fue para su casa y llegó esta mañana, ya mi pareja no se encontraba porque había salido para el trabajo, le dije que me había golpeado y me acompañó a la policía.
3.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YUDIS DEL CARMEN CAMACHO PEREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.476, de oficios del hogar, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, residenciada en el Barrio Los Girasoles, Calle Principal, Casa N° 166. Ciudad Bolivia Pedraza., quien entre otras cosas expuso: “ A eso de las 11:00 de la noche del día de ayer domingo 27-07-08, me llamó mi cuñada Iris Hernández diciendo que el marido quien es mi hermano Omar Enrique Camacho la había golpeado yo le pregunte ¿donde estas ¿ ella me dijo que en la casa de mis papas. Inmediatamente salí para la casa de mis padres cuando llegué le pregunté a papa ¿Qué en donde estaba Iris? Me dijo que ella estaba encerrada en el cuarto con Omar donde ellos duermen, mi papá me dijo que Omar los había amenazado que si metían a impedir de que golpearan a Iris los iba a golpear a ellos también, yo le dije a mi papá que fuera a la policía y lo denunciara. Como pude ver a Iris porque el cuarto estaba cerrado me fui para mi casa. Hoy cuando legue de nuevo a la casa de mis papas la vi la cara golpeada con los oos morados e hinchados y le pregunté que le había pasado ella me dijo que mi hermano al había golpeado y que anoche no la había dejado salir , la encerró en el cuarto, luego nos vinimos a la policía a denunciarlo.”
4.) Constancia Medica, emitida por el Dr. Rorry Vargas, de fecha 28-07-08, donde dice: Blanca Hernández: Se aprecia edema Bipulpebral, Bilateral producto de Agresión Física.

En fecha 30 de Julio de 2008, se realizó la Audiencia de Oír al Imputado, donde se solicitó se Califique como Flagrante la aprehensión del imputado, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de Establecido en la Ley Especial. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales que asisten al imputado así como las demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogada, Obdulia Celenia Díaz, quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Especial, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hechos estos cometidos en perjuicio de la Ciudadana: BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.475, nacido el día 28-05-77, estado civil concubinato, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, grado de instrucción Primer año de bachillerato, ocupación albañil, quien es hijo de la ciudadana Francelina del Carme Pérez (v) y Robiro Camacho Rojas(v), residenciado en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, cerca de las dos cajas de agua, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas; quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional". Así la situación Procesal, quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se aprecia que se trata de una aprehensión en flagrancia, razón por la cual en cumplimiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios de la Policía del Estado Barinas, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara. De igual forma tal y como se desprende de los elementos de convicción anteriormente señalados, una vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes atendieron al llamado realizado por la victima en el presente asunto penal, quien señalo a los efectivos policiales, que su concubino la había agredido físicamente, lo cual es corroborado por el informe medico anexo y de la testimonial de la cuñada de la victima.- Todos estos elementos de llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido el hecho punible objeto de la imputación Fiscal como es la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hechos estos cometidos en perjuicio de la Ciudadana: BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y en consecuencia así se declara.-
Dados por comprobados el hecho punible anteriormente mencionado, El tribunal pasa a establecer quien es el autor del mismo, tal como consta en de los elementos de convicción antes señalados, los cuales de una u otra forma son coincidentes en afirmar que el autor o partícipe del referido hecho punible es el ciudadano OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, por lo que el tribunal relacionando estos elementos entre sí y confrontándolo con los hechos llega a la convicción de que el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .. Y ASI SE DECIDE. Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del mismo y para decretar la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Especial, solicitado por la representación Fiscal, motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: Blanca Iris Hernández; de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.475, nacido el día 28-05-77, estado civil concubinato, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, grado de instrucción Primer año de bachillerato, ocupación albañil, quien es hijo de la ciudadana Francelina del Carme Pérez (v) y Robiro Camacho Rojas(v), residenciado en el Barrio Caja de Agua, Avenida 01, con calle 13, cerca de las dos cajas de agua, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: Blanca Iris Hernández; conforme a lo establecido en los artículos 87 numeral 6° y 92 de la Ley Especial, y 256 numeral 3° del COPP, consiste en: 1) Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la victima. 2) Presentación cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Especial. Las partes están notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL N ° 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO