REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006881
ASUNTO : EP01-P-2009-006881


AUTO FUNDADO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA DEL APREHENDIDO
JUEZ: ABG. Abraham Valbuena
SECRETARIO: ABG. CARLOS RODRIGUEZ GORRIN
FISCAL: ABG. Angélica Joves
IMPUTADO (S): EDGAR ALEXANDER AZUAJE
DEFENSOR (S): ABG. HUGO MENDOZA

Por cuanto en fecha 07 de Agosto de 2.009, se realizó Audiencia Oral de Oír al aprehendido EDGAR ALEXANDER AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.580.024, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Guazdualito, hijo de Maria Antonia Azuaje (V) y Ronal Rivera (F), nacido en fecha 27/04/1976, residenciado en Barrio Corocito entre avenida 2 y 3 casa N°39-15 teléfono 0273-5326782 con motivo de la solicitud de orden de aprehensión ejecutada que le fuera dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa N° EP01-S-2003-4452 según oficio N° 180, de fecha 07-08-2005. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Abraham Valbuena, el Secretario de Sala Abg. Juan Carlos Torrealba y el alguacil Víctor Rivas. Seguidamente el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público de Guardia Abg. Angelica Joves, el aprehendido EDGAR ALEXANDER AZUAJE, previo traslado del Comando Oeste de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y la defensa publico Abogados Hugo Mendoza;. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, quien procedió a solicitar que si existe una solicitud vigente se proceda a aplicar la medida de coerción acorde con el delito imputado, y solicito copia de la presente acta. es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido el aprehendido EDGAR ALEXANDER AZUAJE, previa verificación de sus datos personales libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Hugo Mendoza, Quien manifiesta “Ciudadano Juez solicito la libertad plena por cuanto que la orden ya fue ejecutada solicito copia de la presente acta” Es todo.
MOTIVACIÓN
Este Tribunal para decir observa que de una revisión del sistema Juris 2000, el cual es la herramienta de información de los Tribunales Penales consta que en fecha 11/02/05 se le libró orden de aprehensión al hoy aprehendido, pero de igual manera se observa que en fecha 01/08/05 dicha orden fue ejecutada previa aprehensión del Imputado por lo cual lo que subsiste es el registro en el sistema SIIPOL del CICPC, que no ha sido cambiado de estatus por lo cual es fácil establecer que un error en dicho sistema el cual no ha sido actualizado, por cuanto la referida orden de aprehensión ya fue ejecutada y en consecuencia debe restituirse la situación al estado en el cual ya fue decidido por el tribunal en su oportunidad es por lo cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, supra-identificado. Así se Decide.-
Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Barinas, a los fines que excluya la solicitud referida a la aludida causa del Sistema SIIPOL y cambiar el estatus de solicitado a detenido en relación al ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, antes identificado
Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: se decreta la Libertad Plena del ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, supra-identificado, en relación a la solicitud presenta de fecha 11/02/05 librada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial y ejecutada en fecha 01/08/05, cuyo registro debe ser actualizado en el sistema SIIPOL del CICPC, cambiando de estatus y en consecuencia de be restituirse la situación al estado en el cual ya fue decidido por el tribunal en su oportunidad es por lo cual se decreta la Libertad Plena del Imputado. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de actualizar el sistema SIIPOL del CICPC, cambiando de estatus al ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, antes identificado, de solicitado a aprehendido. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su remisión al tribunal de ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Diaricese, Registrse. Dejese copia Autorizada.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


EL SECRETARIO

Abg. Carlos Rodríguez Gorrin