REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006915
ASUNTO : EP01-P-2009-006915


AUTO FUNDADO DECLINANDO COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DE LA EXTESNION ACARIGUA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: ABG. CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN
FISCAL: ABG. ANGÉLICA JOVES
IMPUTADO (S): CARLOS ANTONIO FIGUEROA
DEFENSOR (S): ABG. HUGO MENDOZA

Por cuanto en fecha 07 de Agosto de dos mil nueve (2.009), se realizó Audiencia especial de Oír al aprehendido CARLOS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.091.852, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Araure, hijo de Enna Pastora figueroa (V) y Carlos Antonio Linares (F), nacido en fecha 18-06-1973, residenciado en Avenida 5 con calle 5 Casa N° 38 Barrio La Romana Estado Portuguesa con motivo de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según expediente N° 143, de fecha 26-04-2004, Crpeta N° 0044964, documento 5097, por el delito de ROBO COMUN ARREBATON y solicitud N° E-813785, solicitud SG-TG22249, por la Subdelegación Acarigua del CICPC, por el delito de Hurto Generico Comun, oficio N° 351, de fecha 27-08-2009, ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Abraham Valbuena, el Secretario de Sala Abg. Juan Carlos Torrealba y el alguacil Víctor Rivas. Seguidamente el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público de Guardia Abg. Angélica Joves, el aprehendido CARLOS ANTONIO FIGUEROA, previo traslado del Comando Oeste de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y la defensa publica Abogados Hugo Mendoza. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, quien procedió a solicitar que se acuerde la declinatoria de competencia al Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal de Acarigua del Estado Portuguesa, por cuanto según los datos policiales se encuentra solicitado por Orden de Aprehensión librada según Expediente 143-2004, de fecha 26-04-2004 por el Juzgado primero de juicio del Estado Portuguesa, y solicito copia de la presente acta es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido el aprehendido CARLOS ANTONIO FIGUEROA, previa verificación de sus datos personales libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Hugo Mendosa, Quien manifiesta “Ciudadano Juez solicito la declinatoria por cuanto este no es el Tribunal competente, para conocer de la cusa debido a que la orden de aprehensión solicitada por el Tribunal de Juciol Nº 1 Extensión Acarigua del Estado Portuguesa y solicito copia de la presente acta” Es todo. Para conocer es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones PRIMERO: establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer de delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 61 ejusdem que el Juez que conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en el día de hoy por el Comando Oeste de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas que el aprehendido CARLOS ANTONIO FIGUEROA, con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se le sigue causa penal signada el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según expediente N° 143, de fecha 26-04-2004, Crpeta N° 0044964, documento 5097, por el delito de ROBO COMUN ARREBATON y solicitud N° E-813785, solicitud SG-TG22249, por la Subdelegación Acarigua del CICPC, por el delito de Hurto Genérico Común, oficio N° 351, de fecha 27-08-2009, dicho ciudadano se encuentra requerido en esa jurisdicción, en virtud de lo cual es procedente, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con los articulos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA mantener en calidad de aprehendido al ciudadano CARLOS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.091.852, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Araure, hijo de Enna Pastora figueroa (V) y Carlos Antonio Linares (F), nacido en fecha 18-06-1973, residenciado en Avenida 5 con calle 5 Casa N°38 Barrio La Romana Estado Portuguesa, a los fines de ser presentado ante el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, por ser el Juez Natural en razón del territorio, dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas a los fines de efectuar el traslado del ciudadano CARLOS ANTONIO FIGUEROA, antes identificado, desde el Estado Barinas hasta la extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Queda en calidad de aprehendido en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a los fines de que sea trasladado al Tribunal en el cual fue requerido TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su remisión al Circuito Penal de Acarigua del Estado Portuguesa Líbrese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Diaricese. Registrese. Remitase en su oportunidad al Tribunal requierente. Dejese copia autorizada

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN