REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009- 6401
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.133.239 (la porta), mayor edad, de 51 años de edad, nacido el 19-03-1958, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de ocupación Taxista, residenciado Barrio San José, sector la Caramuca, Calle 2, casa 4-18, vía Troncal 5, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Maria González (d) y Serapio Ramón Villalba (d),
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS OLIVEROS
FISCALÍA DECIMA SEPTIMA: ABG. CARLOS RAMIREZ
VICTIMA: NUVIA TERESA HOYO MACHADO.
ASISTENTES DE LA VÍCTIMA: ABGS. VALVIS DUGARTE Y HERMINIA ROJAS.

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ESPINOZA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: José Ramón Villalba González, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Nuvia Teresa Hoyo Machado; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1095, de fecha: 22-07-2009, Suscrita por el funcionario Distinguido (PEB), Lozano Ender, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la unidad m-102, en compañía del Agente Hoyo Luís, cuando recibimos un llamado por parte del Inspector Palencia Marcos, indicándonos que nos trasladáramos hasta el Barrio Caja de agua donde presuntamente había un problema de Violencia contra la Mujer, al llegar al lugar nos encontramos con el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abg. Carlos Ramírez, donde el mismo me informo que trasladara al ciudadano Villalba González José Ramón, hasta el Comando General, donde después identificarlo plenamente, se le leyeron sus derechos, y se le informo que a partir de ese momento quedaba detenido a la Orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Al folio Diez (10) , consta Acta Policial N° 1095, de fecha: 22-07-2009, Suscrita por el funcionario Distinguido (PEB), Lozano Ender, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos.
Al folio Once (11) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: Hoyo Machado Nuvia Teresa, quien entre otras cosas manifestó: “…Denuncio por agresiones verbales y amenazas de muerte a mi esposo el ciudadano José Ramón Villalba González, quien al notar la presencia policial y le fue comunicado el motivo de la presencia de estos en la casa, que fue entregarle una orden de desocupación de la casa emitida por la Fiscalia, este se enfureció y delante de los funcionarios me ofendió y amenazo de muerte, diciéndome a toda voz que me iba a quemar viva a mi y a mis hijos, posteriormente a las 2 y 30, de la madrigada observo que en la puerta de mi cuarto había humo, me levanto rápidamente y veo que la cocina se encuentra en llamas comencé a pedir auxilio y mis hijos se levantaron y como pudieron lograron apagar el incendio , a las ocho de la mañana del día siguiente mi esposo José Ramón, llego a la casa en compañía de un abogado de nombre Carlos Ontivero, diciéndome que le diera permiso para entrar a la casa para ver que se había quemado, como no se lo permití, su abogado me amenazo que me iba a demandar. Posteriormente me dirigí a la Fiscalia, donde fui atendida por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, quien le ordeno a unos policía que me trasladaran hasta el Comando General de la Policía del Estado, para que formulara la denuncia en base a lo ocurrido……. Es todo…”
Al folio Doce (12) consta Acta de derechos del Imputado: José Ramón Villalba González, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio Trece (13) consta Acta de derechos de las Mujeres Victimas de Violencia, realizada a la ciudadana Nuvia Teresa Hoyo Machado en cumplimiento con lo establecido en los artículos 03, 04 y 33 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Al folio Catorce (14) consta Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios policiales C/2do. Ismael Montilla, y C/2do. José Gregorio Buroz, donde dejan constancia de las características y descripción del lugar donde ocurrieron los hechos.

Al oír al Imputado: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.133.239 (la porta), mayor edad, de 51 años de edad, nacido el 19-03-1958, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de ocupación Taxista, residenciado Barrio San José, sector la Caramuca, Calle 2, casa 4-18, vía Troncal 5, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Maria González (d) y Serapio Ramón Villalba (d), quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Es Todo.”

Al oír a la Víctima: Nuvia Teresa Hoyo Machado, quien entre otras cosas manifestó: “ Este Problema viene desde hace dos año, yo me fui a la fiscalia 4, y luego volví a la fiscalia 17, yo simplemente quiero que el me de el divorcio que me deje en paz, el me amenaza, hasta me golpeo, el domingo fue el primer altercado que hubo porque yo le dije que me quería cambiar de cuarto, y luego llego y dijo que esto se va acabar y llego y agarro un cuchillo, hasta le tiro 2 vasos de vidrio al niño mayor, tanto que hasta se fue de la casa, cuando llegaron los policía el llego a insultarme, y dijo delante de los policial y los vecinos que me iba a quemar, como las 12 nos acostamos, nos despertamos por la gestión del humo, y salimos por la puerta que le habíamos quitado el seguro, si no la hubiésemos abiertos nos quemamos todos, y en la mañana llego como si no hubiese pasado nada, y yo le dije que no iban a entrar, yo no puedo vivir tranquila.”

Al concederle la palabra a la Defensa Privada, manifestó: “Niego rechazo, y contradigo lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, por cuanto carece de veracidad de lo que esta exponiendo, así como lo expuesto por el fiscal en relación a la supuesta amenaza que hice yo contra la victima; por lo tanto no encuentro fundados elementos de convicción” es todo.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Nuvia Teresa Hoyo Machado, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.133.239 (la porta), mayor edad, de 51 años de edad, nacido el 19-03-1958, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de ocupación Taxista, residenciado Barrio San José, sector la Caramuca, Calle 2, casa 4-18, vía Troncal 5, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Maria González (d) y Serapio Ramón Villalba (d), Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: a) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y b) La prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : DECRETA : PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADO: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.133.239 (la porta), mayor edad, de 51 años de edad, nacido el 19-03-1958, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de ocupación Taxista, residenciado Barrio San José, sector la Caramuca, Calle 2, casa 4-18, vía Troncal 5, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Maria González (d) y Serapio Ramón Villalba (d) por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nuvia Teresa Hoyo Machado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 y 8, del mismo modo se le ordena la salida inmediata de la residencia común; así como la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y decreta El ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, contados a partir del momento de la celebración de la audiencia de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 08 DÍAS por ante la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el quinto (05) día hábil siguiente a la presente fecha. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo y/o Atención Al Público. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión.


Diarícese y publíquese en autos.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.