REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-005726

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.376.232 (NO PORTA), de 24 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, Casa N° 39 diagonal al Taller “Los Naranjos” en Barinas Estado Barinas, hijo de Miguel García (V) y de Mariluz Rodríguez (V).
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Omalvis Novoa
FISCALÍA DECIMA: ABG. EDGARDO BOSCAN.
VICTIMA: KATHERINE KATIUSCA BECERRA CASTILLO

Visto el escrito presentado por el Abg. EDGARDO BOSCAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: Miguel Antonio García Rodríguez por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Katherine Katiuska Becerra Castillo, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 0947, de fecha: 27-07-2008, suscrita por los funcionarios Distinguido Uribe Richard Jose y distinguido Peña Márquez Wladimir Enrique, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio en nuestra labores como motorizados, recibimos llamada del jefe de los servicios de la zona policial N° 3, quien nos ordeno dirigirnos al Barrio Vista Hermosa a la calle 2, con avenida principal, el l cual presuntamente había ocurrido un delito de Violencia Domestica, al llegar al sitio plenamente identificados como funcionarios de la policía dialogamos con la ciudadana Katherine Katiuska Becerra Castillo quien en estado de incertidumbre y llanto, nos informo que su concubino Miguel Antonio García Rodríguez, en estado de ebriedad, trato de agredirla, la amenazo y la vejo mediante palabras, encontrándose en el mismo lugar, la persona señalada como el agresor, por lo que procedimos de inmediato a aprehenderlo, realizarle una inspección corporal, se le leyeron sus derechos, procediendo posteriormente a trasladarlo hasta el Comando de la Zona Policial N° 3, donde quedo identificado como MIGUEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.376.232 (NO PORTA), de 24 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas Estado Barinas , residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, Casa N° 39 diagonal al Taller “Los Naranjos” en Barinas Estado Barinas , hijo de Miguel García (V) y de Mariluz Rodríguez (V), a la Orden de la Fiscalia décima del Ministerio Publico, seguidamente se le tomo la declaración de la denuncia de la víctima y la entrevista a los testigos.” Es todo.

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Al folio seis (6), Se encuentra inserta, Acta Policial N° 0947, de fecha: 27-07-2008, suscrita por los funcionarios Distinguido Uribe Richard José y distinguido Peña Márquez Wladimir Enrique, donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y como fue aprehendido el imputado de autos: “…
Al folio siete (7), Se encuentra inserta Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Distinguido Uribe Richard José y distinguido Peña Márquez Wladimir Enrique, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
Al folio ocho (8), Se encuentra inserta Acta de Denuncia realizada por la victima ciudadana Katherine Katiuska Becerra Castillo donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Al folio nueve (9), Se encuentra inserta Acta de entrevista a Testigo ciudadano José Alberto Rangel Rangel, quien presencio los hechos por vivir, en la mismas casa donde ocurrieron los mismo y logro defender a su esposa, del agresor quien madre de la victima.
Al folio diez (10), se encuentra inserta Acta de entrevista a Testigo ciudadana Maria Irma Castillo, Castillo, quien es madre de la victima, presencio los hechos y fue agredida, por el mismo agresor.
Al folio once (11) consta Acta de derechos del Imputado: Miguel Antonio García Rodríguez, en cumplimiento con el artículo 125 del COPP.

Al oír al Imputado: Miguel Antonio García Rodríguez manifestó: “No Querer Declarar”, Se acoge al precepto Constitucional. Es Todo.”

Se deja constancia que la victima no compareció al acto, sin embargo las partes presente no tuvieron objeción alguna de celebrar la Audiencia sin su presencia

Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. Omalvis Novoa solicita: Me adhiero a la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 N° 03 del Código Orgánico Procesal, Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: KATHERINE KATIUSKA BECERRA CASTILLO, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado; MIGUEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.376.232 (NO PORTA), de 24 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas Estado Barinas , residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, Casa N° 39, diagonal al Taller “Los Naranjos” en Barinas Estado Barinas, hijo de Miguel García (V) y de Mariluz Rodríguez (V) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (V) con las siguientes condiciones: Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: a) Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. b) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común… y c) La prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.376.232 (NO PORTA), de 24 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas Estado Barinas , residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, Casa N° 39, diagonal al Taller “Los Naranjos” en Barinas Estado Barinas, hijo de Miguel García (V) y de Mariluz Rodríguez (V) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente las calificaciones jurídicas de los delitos de: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana katherine Katiuska Becerra Castillo. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 N º 03, del Código Orgánico Procesal Penal favor del Imputado: MIGUEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.376.232 (NO PORTA), de 24 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Barinas Estado Barinas , residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, Casa N° 39, diagonal al Taller “Los Naranjos” en Barinas Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Miguel García (V) y de Mariluz Rodríguez (V) con las siguientes condiciones: Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ,Líbrese el respectivo Oficio, 2) Prohibición expresa de acercarse a la Victimas Katherine Katiuska Becerra Castillo y a sus familiares, Así mimos se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 92 numeral 8 de la Ley Especial en cuanto a la Prohibición expresa de acercarse a la victima, en concordancia con el art. 87 numeral 5to. EJUSDEM en cuanto a que se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. CUARTA Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión.


Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.