REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO N°: EP01-P-2009-006716
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: PABLO JOSE CAMACHO MOTA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 18.559.929 (LA PORTA), de 20 años de edad, de profesión y oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Rafael, Calle Principal, a una cuadra de la cancha Barinitas Estado Barinas, Hijo de María Mota Gómez (V) y de Pablo Camacho (F) Teléfono 0416-2484342.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453 ordinal 1° del Código Penal.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. PABLO MORA y ALBERTO BOSCÁN.
FISCALÍA CUARTA: ABG. MARILYN DEL CARMEN PEREZ.
VICTIMA: LUIS ROMERO MORONTA VEGA.
Visto el escrito presentado por la Abg. Marilyn Pérez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado: JOSE CAMACHO MOTA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 18.559.929 (LA PORTA), de 20 años de edad, de profesión y oficio Obrero, domiciliado en el Barrio San Rafael, calle principal, a una cuadra de la cancha Barinitas Estado Barinas, Hijo de María Mota Gómez (V) y de Pablo Camacho (F) TELEFONO 0416-2484342; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Luís Romero Moronta Vega y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1126, de fecha: 29-07-2009, suscrita por los funcionarios: C/2do (PEB) Ismael Montilla y Dtg/PEB. Ali José Rivas adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas: “…Siendo las 5:30 horas de la tarde del día 29-07-2009, encontrándome en labores en la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado, cuando se recibió llamada informando que uno de los vigilantes que presta sus servicios en la Tienda de nombre Eclipsé, observo a uno de los empleados sustrayendo mercancía (zapatos), obteniendo esta información me traslade con una comisión al lugar indicado y una vez en dicho lugar, nos entrevistamos con el encargado quien solicito la reserva de sus datos filiatorios por seguridad, y nos informo que uno de los empleados de nombre Pablo le estaba sustrayendo mercancía de la tienda y que le faltaban aproximadamente veinte (20) pares de zapatos entre deportivos y casuales, y que el vigilante observo que el ciudadano Pablo estaba sacando dos bolsas de la tienda y se las entrego a un motorizado. De inmediato nos dirigimos a dicho ciudadano quien se encontraba en la tienda a quien le informamos que iba a ser trasladado hasta la comandancia de Policía, una vez estando en el comando, este ciudadano previa presentación de la cedula de identidad quedo identificado como: JOSE CAMACHO MOTA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 18.559.929 (LA PORTA), de 20 años de edad, de profesión y oficio Obrero, domiciliado en Barrio San Rafael, calle principal, a una cuadra de la cancha Barinitas Estado Barinas, Hijo de María Mota Gómez (V) y de Pablo Camacho (F) Teléfono 0416-2484342, y de inmediato le indicamos que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido por uno de los delitos contra la propiedad, de la misma manera le fueron leídos y respetados sus derechos, así mismo se le informo a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, que se encontraba de guardia, todo los hechos acontecidos.”
Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Al folio tres (3) cursa Acta Policial N° 1126, de fecha: 29-07-2009, suscrita por los funcionarios: C/2do (PEB) Ismael Montilla y Dtg/PEB. Ali José Rivas, adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano JOSE CAMACHO MOTA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 18.559.929.
Al folio cuatro (4), consta Acta de Denuncia del ciudadano: Luís Romero Moronta Vega, quien es socio de la tienda donde ocurrió el hecho y narra en tiempo modo y lugar de los mismos.
Al folio cinco (5), consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano Denny Wladimir Garrido Molina, quien se desempeña como vigilante en la tienda donde ocurrió el hecho y deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
Al folio seis (06) consta Acta de derechos del Imputado: JOSE CAMACHO MOTA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 18.559.929, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del COPP.
Al oír al Imputado: JOSE CAMACHO MOTA, manifestó libre de apremio y coacción “acogerse al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada solicita:
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. Pablo Mora, expuso: “Oída la exposición del ministerio público, esta defensa solicita plantear una audiencia especial de acuerdo reparatorio a fin de subsanar el daño patrimonial causado a la victima, así como también le sea otorgado a nuestro defendido una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COOP. Es Todo.”
Considera este Tribunal, que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luís Romeo Moronta Vega y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada al hecho imputado, por cuanto se encuentra evidenciado en los recaudos presentados.
Considera este Tribunal, que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º Ejusdem, en consecuencia, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: PABLO JOSE CAMACHO MOTA, el cual deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el Sistema Juris 2000 y no presenta causa penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: PABLO JOSE CAMACHO MOTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la obligación de presentarse cada ocho días (08) por ante la ofician de Atención al Publico de este Circuito Penal. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto a la celebración de una audiencia especial de acuerdo reparatorio y se fija la misma para el día viernes: 14/08/2009 a las 10:30am. SEXTO: Quedan las partes presentes Notificadas de conformidad con el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.