REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: EP01-P-2009-006073
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
IMPUTADO: JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, nacido en fecha 5-01-84, de 25 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.659.466, hijo Yolanda del Carmen Rodríguez (V) y José Leopoldo Sánchez (V) residenciado en el Barrio Las delicias, calle principal, casa s/n, cerca del preescolar las delicias, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas.
DELITOS: VIOLENCIA PSCOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALÍA DECIMA SEPTIMA: ABG. Irma Nadal Nadales.
VICTIMA: Maria Teresa Ramírez Colmenares

Visto el escrito presentado por la Abg. Irma Nadal Nadales, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Teresa Ramírez Colmenares estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1032, de fecha: 13-07-2009, Suscrita por el funcionario Policial Agente /PEB. Miguel Superlano donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-148, conducida por el Dtgdo/PEB. Rondón Jackson, cuando realizando patrullaje de rutina por la población de la Caramuca, una ciudadana nos hizo un llamado Identificándose, como Ramírez Colmenares Maria Teresa, nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 18.880514, de 19 años, de edad, profesión oficios del hogar, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltera, residenciada en la población de la Caramuca sector “Las Delicias”, calle principal, casa N° 87, quien informo que había denunciado a su ex- concubino por agresiones verbales, en contra de ella, pero que ella sabia dónde se encontraba para ese momento, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar, siendo conducidos por la ciudadana ya identificada, como (victima ), donde nos señalo una persona de sexo masculino, indicándonos que ese era su ex –concubino autor de los hechos que ella había denunciad, de inmediato nos identificamos como funcionarios, indicándole que se le iba a realizar un registro personal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se le solicito su documentación quedando identificado como: JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, nacido en fecha 5-01-84, de 25 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.659.466, hijo Yolanda del Carmen Rodríguez (V) y José Leopoldo Sánchez (V) residenciado en el Barrio Las delicias, calle principal, casa s/n, cerca del preescolar las delicias, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. De inmediato se procedió a leerle sus derechos, como también se le informo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas.
Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Al folio Once (11) consta Acta de derechos del Imputado: JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ,
Al folio ocho (08) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: Ramírez Colmenares Maria Teresa, quien entre otras cosas manifestó: “…Denuncio por agresiones verbales a ex - Concubino el ciudadano: José Javier Sánchez Rodríguez, quien desde hace ocho (8) días, viene molestándome, agrediéndome verbalmente en reiteradas oportunidades, amenazándome de muerte, y como ya esta persona ha estado detenida en el Internado Judicial, temo que me maltrate físicamente………..” Es todo.
Al folio Diez (10), consta Acta Policía N° 1032, de fecha: 13-07-2009, Suscrita por el funcionario Policial Agente /PEB. Miguel Superlano donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos.
Al folio Trece (13), cursa Acta de Inspección de fecha 13-07-2009, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
Al oír al Imputado: JOSE JAVIER SANCHEZN RODRIGUEZ quien manifestó: no querer agregar nada, Es Todo.
Al oír a la Víctima: MARIA TERESA RAMIREZ COLMENARES quien manifestó: no querer agregar nada, Es Todo.
Al concederle la palabra a la Defensa Pública Abg. JOSE GREGORIO RIVERO quien manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida de presentaciones y solicita copia de todas las actuaciones. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA TERESA RAMIREZ COLMENARES, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, nacido en fecha 5-01-84, de 25 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.659.466, hijo Yolanda del Carmen Rodríguez (V) y José Leopoldo Sánchez (V) residenciado en el Barrio Las delicias, calle principal, casa s/n, cerca del preescolar las delicias, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 1 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado JOSE JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, nacido en fecha 5-01-84, de 25 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.659.466, hijo Yolanda del Carmen Rodríguez (V) y José Leopoldo Sánchez (V) residenciado en el Barrio Las delicias, calle principal, casa s/n, cerca del preescolar las delicias, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Teresa Ramírez Colmenares, imponiéndole presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 1 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley de género.


Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.