REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: EP01-P-2009-005925

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: GERSON JAIME TARAZONA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.866.031 (LA PORTA), de 28 años de dad, de profesión y oficio Chofer de Taxi, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Negro Primero sector II Don Joaquín, calle 1 detrás del Internado Judicial penal del Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Juan José Jaime Sierra (V) y de Maria Edelmira de Jaimes (V) en Barinas Estado Barinas,
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RIVERO.
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA: ABG. OLGA GISELA LÓPEZ LÓPEZ.
VICTIMA: Omaira García Jaime

Visto el escrito presentado por la Abg. OLGA Gisela López Lopez, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: Gerson Jaime Tarazona, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Omaira García Jaimes estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial, de fecha: 07-07-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana encontrándome de servicio en el Cuerpo de Policía Municipal se presentó por ante este Despacho la ciudadana: Omaira García Jaime,…,quien manifestó querer formular denuncia de violencia doméstica en contra de su ex Concubino el ciudadano: Gerson Jaime Tarazona …,para el momento en que me encontraba recibiendo la denuncia llegó el ciudadano antes mencionado a la oficina quien si resistencia alguna accedió a la entrevista y a la inspección persona, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico , informándole que se encontraba a partir de ese momento detenido…” seguidamente se le leyeron sus derechos, y acto seguido se le traslado hasta el Comando Policial donde quedaría a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico .

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial, de fecha: 07-07-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos. Folio 11
Al folio Trece (12) consta Acta de derechos del Imputado: GERSON JAIME TARAZONA
Al folio Nueve (08) consta Acta de Denuncia DE FECHA 07-07-2009, de la Ciudadana: OMAIRA GARCIA JAIME, quien manifestó el lugar tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, de los cuales resulto ser victima.

Al oír al Imputado: GERSON JAIME TARAZONA, manifestó: “No querer declarar “, acogiéndose al Precepto Constitucional Es Todo.”

Se deja constancia que la victima no compareció a la Audiencia de oír imputado.

Al concederle la palabra a la Defensor Público, Abg. Abg. José Gregorio Rivero solicita: Me adhiero a la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal, así mimo solicito Copia Simple del Expediente, Es todo.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Omaira García Jaime revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: GERSON JAIME TARAZONA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.866.031 (LA PORTA), de 28 años de dad, de profesión y oficio Chofer de Taxi, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Negro Primero sector II Don Joaquín, calle 1 detrás del Internado Judicial penal del Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Juan José Jaimes Sierra (V) y de Maria Edelmira de Jaimes (V) en Barinas Estado Barinas,
Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: a) Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas b) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común… y c) La prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia., d) Prohibición expresa de acercarse a la Victima


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO; GERSON JAIME TARAZONA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.866.031 (LA PORTA), de 28 años de dad, de profesión y oficio Chofer de Taxi, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Negro Primero sector II Don Joaquín, calle 1 detrás del Internado Judicial penal del Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Juan José Jaimes Sierra (V) y de Maria Edelmira de Jaimes (V) en Barinas Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA OMAIRA GARCIA JAIME. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 N º 03, del Código a Orgánico Procesal Penal favor del Imputado GERSON JAIME TARAZONA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.866.031 (LA PORTA), de 28 años de edad, de profesión y oficio Chofer de Taxi, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Negro Primero, sector II, Don Joaquín, calle 1 detrás del Internado Judicial penal del Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Juan José Jaimes Sierra (V) y de Maria Edelmira de Jaimes (V) en Barinas Estado Barinas con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días por la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ,Líbrese el respectivo Oficio, 2) Prohibición expresa de acercarse a la Victima OMAIRA GARCIA JAIME y a sus familiares, Así mimos se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 87 numeral 5to. Y 6to. EJUSDEM de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de violencia en cuanto 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Libertad al imputado plenamente identificado en autos. QUINTO: Se acuerdan las copias Simples solicitadas por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. SEXTO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el art.94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de violencia.

Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.