REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007025
ASUNTO : EP01-P-2009-007025

Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.145.765, de 23 años de edad, nacido el 07/09/1986, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Carmen Ruíz (v) y Pedro Manuel Herrera (v), residenciado en el Barrio La odisea, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Control N° 2 del San Fernando Estado Apure, según oficio N° 2C-1136-09 por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Juzgado de Control N° 2 del San Fernando Estado Apure, según oficio N° 2C-1136-09, por cuanto es ante éste posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, aún cuando este imputado presenta dos causas penales con la siguiente nomenclatura EP01-P-2009-3062 por el Tribunal de Control N° 3 por Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza y EP01-P-2009-5826 por el Tribunal del Control N° 6 de este Circuito Penal del Estado Barinas, por Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, en las cuales no se ha librado orden de aprehensión, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Juzgado de Control N° 2 del San Fernando Estado Apure, según oficio N° 2C-1136-09, quien conoce de la causa por la que se requiere y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado CARLOS MANUEL RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.145.765, de 23 años de edad, nacido el 07/09/1986, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Carmen Ruíz (v) y Pedro Manuel Herrera (v), residenciado en el Barrio La odisea, Municipio Biruaca del Estado Apure, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

LA SECRETARIA

ABG. .