REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007102
ASUNTO : EP01-P-2009-007102


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano Humberto José Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Humberto José Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.906.405, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-83, hijo de Juan Gil (v)y Nilda Martínez(v), ocupación Obrero, natural de Sabaneta, Estado Barinas residenciado en la Urb. Poblado uno, calle Colombia, rancho cerca del modulo policial, sabaneta, Estado Barinas, Teléfono 0273-2228245.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Humberto José Martínez, el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha 15-08-2009, esta representación fiscal recibió actuaciones de las fuerzas armadas policiales con sede en Sabaneta, mediante la cual ponen a disposición de este despacho al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, quien fue aprehendido en esta misma fecha, cuando estos funcionarios al realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle en sus vestimentas, la cantidad de siete (07) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una presunta sustancia conocida como Marihuana, en vista de esto quedo aprehendido, los funcionarios le leyeron los derechos participando a esta Representación Fiscal”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad –dada la conducta predelictual dañosa de éste ciudadano- y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación esta que quien decide comparte por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de un ciudadano que presuntamente fue aprehendido en posesión de una cantidad de sustancias ilícitas que no excede la cantidad prevista para éste delito, en consecuencia se acuerda la precalificación jurídica dada por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Humberto José Martínez, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de un ciudadano que fue aprehendido llevando oculta entre sus vestimentas de una sustancia ilícita que no excede de la simple posesión, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado Humberto José Martínez, en el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06, que si bien no excede en pena de la antes señalada debe traerse a colación lo que al efecto establece el artículo 256 del COPP en su parte infine, a decir: “En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”; siendo ello así se observa que el mencionado ciudadano registra causas en los siguientes Tribunales: EP01P-2005-6180, por el delito de Robo Agravado, ante el Tribunal de Juicio 4, EP01P-2009-2342, por el delito de Resistencia a la Autoridad, ante el Tribunal de Control Nº 06, y se encuentra bajo régimen de presentación cada 15 días, y EP01-P-2009-2838, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, ante el Tribunal de Control Nº 02, el cual goza de una Suspensión Condicional del Proceso; de manera tal que si se le concediera otra medida cautelar se estaría violentando lo antes transcrito pues el imputado lleva al menos tres procesos ya abiertos en los que le han sido decretadas tales medidas, siendo imperioso en aras de aplicar una justicia lógica y previsora privar de libertad en ésta oportunidad a quien no ha sabido conservar las oportunidades procesales de las que ha sido objeto y antes por el contrario a insistido en su conducta dañosa para con la sociedad.
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2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Humberto José Martínez, fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
 Acta Policial N° 1218, de fecha 15-08-09, en la cual los funcionarios aprehensores describen cómo se realizó el procedimiento y la aprehensión del imputado, f. 14.
 Acta de los derechos del aprehendido que obra al folio 15 de la causa y da cuenta de esta formalidad.
 Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de fecha 15-08-09, folio 16 en la que se decsriben las sustancias que le fueran presuntamente incautadas al imputado.
 Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita, folio 17 en la cual se determina la cantidad en peso bruto de la sustancia incautada.
 Acta de Inspección Técnica, f. 18, realizada al sitio donde suceden los hechos describiendo las características del mismo.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 256 parte in fine donde se prohíbe la concesión de tres medidas cautelares o más d emanera contemporánea, de allí que comoquiera que éste ciudadano registra causas en los siguientes Tribunales: EP01P-2005-6180, por el delito de Robo Agravado, ante el Tribunal de Juicio 4, EP01P-2009-2342, por el delito de Resistencia a la Autoridad, ante el Tribunal de Control Nº 06, y se encuentra bajo régimen de presentación cada 15 días, y EP01-P-2009-2838, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, ante el Tribunal de Control Nº 02, el cual goza de una Suspensión Condicional del Proceso, es presumible que no dará cumplimiento a una medida más, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado Humberto José Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.906.405, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-83, hijo de Juan Gil (v)y Nilda Martínez(v), ocupación Obrero, natural de Sabaneta, Estado Barinas residenciado en la Urb. Poblado uno, calle Colombia, rancho cerca del modulo policial, sabaneta, Estado Barinas, Teléfono 0273-2228245, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Imputado Humberto José Martínez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a los Tribunales de Juicio 4 y Control Nº 02, notificándoles de la privación aquí acordada por cuanto ante los mismos posee causa el imputado. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06


LA SECRETARIA

ABG. . .