REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005217
ASUNTO : EP01-P-2009-005217
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 15 de Junio de 2009, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
WILLIAN JOSÉ BECERRA MILIANES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.112.320 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Agricultor, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 09-11-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Teresa Milianes (v) y Jacinto Teodoro Becerra (v), residenciado en el Poblado III, Casa S/n, de color verde, detrás del estadio, Sabaneta del Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano WILLIAN JOSÉ BECERRA MILIANES, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° y 374 del Código Penal en perjuicio de Milagros Andreina Benitez Quiroz, en razón de que de acuerdo a la investigación llevada por la representación fiscal, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2009, en horas de la mañana funcionarios de la policía del estado barinas se apersonaron al CICPC y manifestaron que en el canal de riego del poblado cuarto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, por lo que se conformó una comisión y se trasladó al lugar indicado y se corroboró que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana desprovista de vestimenta de la cintura para abajo, la cual para el momento carecía de identificación. De las investigaciones posteriores se logró determinar que la misma respondía al nombre de MILAGROS ANDREINA BENITEZ QUIROZ y que murió por inmersión, siendo despojada de sus documentos y teléfono móvil celular. Asimismo, de las investigaciones realizadas se logró determinar que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES , y que presuntamente residía en la población de sabaneta era el autor de tales hechos, por lo que se solicitó la orden de aprehensión expedita, misma que fuera librada en esta fecha y ratificada mediante el presente auto. Asimismo obra en las causa Acta de Inspección Técnica, N° 119, de fecha 10-05-09, en la cual los funcionarios dejan constancia de que fue hallado el cadáver de la víctima y las características del sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de la misma fecha donde consta el levantamiento del cadáver; Acta de Entrevista realizada a Dayana Carolina Mendoza, quien estuvo con la víctima hasta momentos antes que una persona desconocida la pasara a buscar y a quien la víctima le había enviado un mensaje de texto; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Eduardo Antonio Villegas Morillo, quien manifestó entre otras cosas quien se enteró que la víctima había fallecido siendo la misma pareja sentimental de aquella; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marle Sofia Quiroz, quien manifestó entre otras cosas: quien identificó el cadáver como el de su hija; Acta de Entrevisat realikzada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino, quien manifestó: que había identificado a su hermana como la occisa; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino quien manifestó que en la loicalidad donde ella vive se conoce que el ciudadano Williams Becerra fue el autor del hecho donde falleciera su hermana ya que supuestamente el día 09, el llegó en horas de la noche a su residencia mojado y con aruños en el rostro y había comentado lo ocurrido co su hermana con los residentes en el sitio que lo vieron; Acta de Investigación penal, de fecha 15-06-09, se produce la aprehensión del imputado quien confesó a los funcionarios que el día 09 de mayo en la noche observó a la ciudadana Milagros sentada sobre las defensas del puente del canal de riego ubicado en la entrada del sector poblado III y por cuanto hace tiempo tiene rencor con esta y los miembros de su familia procedió a abordarla de manera violenta empujándola sobre el canal de riego lanzándose sobre ella y sumergiéndola por un lapso de tiempohasta que observó que la misma se encontraba inconsciente quedando desprovista durante el forcejeo de su pantalón y prenda intima culminada la acción decide dejar el cuerpo en el citado cauce y se dirige a su residencia donde le cuenta lo ocurrido a su concubina y a su madre. Acta de Inspección técnica, N° 193, donde se da cuenta de la incautación del teléfono de la victima en el sitio indicado por el imputado; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marilyn Carlenis Acero, quien manifestó que su concubino le había contado que había matado a una ciudadananay que debían huir del lugar por lo que ella le preguntó a su suegra quien le confirmó que éste sujeto había matado a Milagros; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Juana ramona Villamizar, quien manifestó que sabía que el marido de su hija –el imputado- había matado a una muchacha de nombre Milagros; Acta de los Derechos del Imputado donde se da cuenta del cumplimiento de tal formalidad. Montaje Fotográfico en el cual se evidencia el sitio donde fue hallado el teléfono celular de la victima. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, misma que fue acordada por éste despacho solicitando en su escrito la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ BECERRA MILIANES, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, la cual a su vez se basa en las actuaciones consignadas, en las cuales existen elementos tales como que de acuerdo a la investigación llevada por la representación fiscal, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2009, en horas de la mañana funcionarios de la policía del estado barinas se apersonaron al CICPC y manifestaron que en el canal de riego del poblado cuarto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, por lo que se conformó una comisión y se trasladó al lugar indicado y se corroboró que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana desprovista de vestimenta de la cintura para abajo, la cual para el momento carecía de identificación. De las investigaciones posteriores se logró determinar que la misma respondía al nombre de MILAGROS ANDREINA BENITEZ QUIROZ y que murió por inmersión, siendo despojada de sus documentos y teléfono móvil celular. Asimismo, de las investigaciones realizadas se logró determinar que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES, y que presuntamente residía en la población de sabaneta era el autor de tales hechos, por lo que se solicitó la orden de aprehensión expedita, misma que fuera librada en esta fecha y ratificada mediante el presente auto. Asimismo obra en las causa Acta de Inspección Técnica, N° 119, de fecha 10-05-09, en la cual los funcionarios dejan constancia de que fue hallado el cadáver de la víctima y las características del sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de la misma fecha donde consta el levantamiento del cadáver; Acta de Entrevista realizada a Dayana Carolina Mendoza, quien estuvo con la víctima hasta momentos antes que una persona desconocida la pasara a buscar y a quien la víctima le había enviado un mensaje de texto; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Eduardo Antonio Villegas Morillo, quien manifestó entre otras cosas quien se enteró que la víctima había fallecido siendo la misma pareja sentimental de aquella; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marle Sofia Quiroz, quien manifestó entre otras cosas: quien identificó el cadáver como el de su hija; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino, quien manifestó: que había identificado a su hermana como la occisa; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino quien manifestó que en la localidad donde ella vive se conoce que el ciudadano Williams Becerra fue el autor del hecho donde falleciera su hermana ya que supuestamente el día 09, el llegó en horas de la noche a su residencia mojado y con aruños en el rostro y había comentado lo ocurrido con su hermana con los residentes en el sitio que lo vieron; Acta de Investigación penal, de fecha 15-06-09, se produce la aprehensión del imputado quien confesó a los funcionarios que el día 09 de mayo en la noche observó a la ciudadana Milagros sentada sobre las defensas del puente del canal de riego ubicado en la entrada del sector poblado III y por cuanto hace tiempo tiene rencor con esta y los miembros de su familia procedió a abordarla de manera violenta empujándola sobre el canal de riego lanzándose sobre ella y sumergiéndola por un lapso de tiempo hasta que observó que la misma se encontraba inconsciente quedando desprovista durante el forcejeo de su pantalón y prenda intima culminada la acción decide dejar el cuerpo en el citado cauce y se dirige a su residencia donde le cuenta lo ocurrido a su concubina y a su madre. Acta de Inspección técnica, N° 193, donde se da cuenta de la incautación del teléfono de la victima en el sitio indicado por el imputado; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marilyn Carlenis Acero, quien manifestó que su concubino le había contado que había matado a una ciudadana y que debían huir del lugar por lo que ella le preguntó a su suegra quien le confirmó que éste sujeto había matado a Milagros; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Juana ramona Villamizar, quien manifestó que sabía que el marido de su hija –el imputado- había matado a una muchacha de nombre Milagros; Acta de los Derechos del Imputado donde se da cuenta del cumplimiento de tal formalidad. Montaje Fotográfico en el cual se evidencia el sitio donde fue hallado el teléfono celular de la víctima, en consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado WILLIAN JOSÉ BECERRA MILIANES, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° y 374 del Código Penal en perjuicio de Milagros Andreina Benitez Quiroz, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, dado que en el hecho que el investigado se ha materializado un daño a la víctima a quien presuntamente le causa la muerte habiendo sido ésta vecina del sector que el mismo habitaba y conocida por su familia por lo que se puede presumir que se conoce por parte de éste ciudadano la ubicación de los familiares de ésta, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado WILLIAN JOSÉ BECERRA MILIANES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.112.320 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Agricultor, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 09-11-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de Carmen Teresa Milianes (v) y Jacinto Teodoro Becerra (v), residenciado en el Poblado III, Casa S/n, de color verde, detrás del estadio, Sabaneta del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° y 374 del Código Penal en perjuicio de Milagros Andreina Benitez Quiroz. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía y se acuerda el Traslado del imputado de autos a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de realizar el acto formal de imputación. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. Johana Vielma