REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006036
ASUNTO : EP01-P-2009-006036



Visto el escrito presentado por la Abogada Rociel Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2009-6036, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:

UNICO

En fecha 20/08/09, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en las cuales se solicitaba la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilícita que fuera incautada en procedimiento en el cual resultó imputado (a) el ciudadano (a) FRANKLIN ROA QUINTERO. Así mismo obra Experticia Botánica Nro. 0719/09, de fecha 13-07-2009, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza y Ftco. Julieta Segovia Guanda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se determina que las sustancias incautadas son Marihuana, en una cantidad de 11 gramos, 930 miligramos y que las mismas NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.

DECISION

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Botánica Nro. 0719/09, de fecha 13-07-2009, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza y Ftco. Julieta Segovia Guanda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Investigación Fiscal 06-F14-00224-2009