REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000209
ASUNTO : EP01-P-2009-000209



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Miguel Ramírez en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano MARCOS JUNIOR MENDOZA ANDRADE, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALEXANDRA CAROLINA SÁNCHEZ GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.500.966, Domiciliada en la Urb. Juan Pablo II, Manzana D-18, Casa N° 20, Barinas, Estado Barinas, por denuncia formulada por la propia victima. Que luego de dicha denuncia se apertura el procedimiento respectivo donde en fecha 14 de enero de 2009, en el que el imputado resultó aprehendido decretándose tal aprehensión como flagrante e imponiéndole al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la OAP de éste Circuito Judicial Penal además de medidas de protección a la víctima.
Que de las actuaciones realizadas se observa que, si bien la presunta víctima presentó la denuncia respectiva y se realizaron algunas diligencias de investigación no consta ningún informe médico forense que acredite la existencia de tales lesiones a pesar de que el mismo fue ordenado por lo que de acuerdo a lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito no ha logrado ni podrá lograr demostrar la existencia del hecho punible, máxime cuando la propia víctima manifestó su deseo de no querer continuar con el proceso de allí que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra éste ciudadano que permitan su Formal enjuiciamiento.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MARCOS JUNIOR MENDOZA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.566.138, natural de Maracaibo Estado Zulia, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-18, casa N° 20, Barinas, Estado Barinas, y como consecuencia de ello decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR que pesara sobre el imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas. Líbrese Oficio a la OAP de éste Circuito Judicial Penal informando del cese de las presentaciones impuestas.-

La Juez de Control N° 06,


Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma