REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000608
ASUNTO : EP01-P-2004-000608
Visto que en la presente fecha se recibieron actuaciones, según las cuales ponen a disposición de este Despacho al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, por cuanto fue abordado por funcionarios policiales al haber presentado actitud nerviosa donde no le fue localizado ningún elemento de interés criminalístico, pero, al verificar sus datos por el sistema SIVEI, informó que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Control Nº 2, del Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa: Comoquiera que quien decide verifica que, de las actuaciones presentadas se evidencia que el ciudadano antes mencionado no fue aprehendido por encontrarse inmerso en la comisión de hecho delictual alguno, sino que, fue puesto a disposición de este Despacho en aras de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión, observándose igualmente que por ante éste Circuito Judicial Penal, presentaba Orden de Aprehensión y que el imputado en autos fue escuchado en fecha 30 de Julio de 2009 por el Tribunal de Control Nº 02 quien le requería, en la cual se ejecutó la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo, y se decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, es menester ratificar la decisión del Tribunal de la causa y en consecuencia dejar sin efecto tal orden de aprehensión; ahora bien, visto que igualmente se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 2, del Estado Táchira y que resulta lo mas expedito en aras a la celeridad procesal y al estricto cumplimiento de las garantías Constitucionales que le asisten, ser escuchado por parte del Tribunal que libra tal solicitud y que instruye la causa que le involucra, Habida cuenta de lo cual, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Declinar la competencia en lo referente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.112, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 07-03-1973, quien es hijo de Talsicio Antonio Suárez (V) e Isidra del Carmen González (F), residenciado en el Barrio San Vicente, calle 19, Casa N ° 5, a dos casas de la Escuela San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, Telf.: 0414-9542062 para ante el Tribunal de Control Nº 2, del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior, se Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas el traslado inmediato del imputado FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.112, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 07-03-1973, quien es hijo de Talsicio Antonio Suárez (V) e Isidra del Carmen González (F), residenciado en el Barrio San Vicente, calle 19, Casa N ° 5, a dos casas de la Escuela San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, Telf.: 0414-9542062 a esa Circunscripción Judicial y su puesta a disposición a orden del Tribunal Competente, haciéndole la salvedad de que el mismo presenta causa por ante el Tribunal de Control N° 02 de éste Estado signada bajo el N° EP01-P-2004-608, en la cual se le acordó Medida Cautelar distinta a la privación preventiva de libertad, razón por la que se le agradece informar a ese despacho cualquier resolución que se tome con respecto a éste ciudadano. Notifíquese al Fiscal Superior de este estado. Líbrese lo conducente.
ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN