REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007617
ASUNTO : EP01-P-2009-007617


Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano Ernesto Antonio Faudito Bastidas, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.515.502, de 30 años de edad, nacido el 19/05/1979, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, hijo de Ernesto Faudito Campos (v) y de Lolys Bastidas (v), residenciado Barrio Quinikea vía principal, vía el río la Balsa en casa S/N en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas del Estado Barinas, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Tribunal de Control Nº 17 del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas relacionado con el Expediente 27C-0722-1 no especifica delito, por cuanto es ante éste posee la causa contra el imputado donde es requerido, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por no ser el Tribunal del lugar dónde presuntamente se libra la orden de aprehensión y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control Nº 17 del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas relacionado con el Expediente 27C-0722-1 no especifica delito, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Tribunal de Control Nº 17 del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas relacionado con el Expediente 27C-0722-1 no especifica delito, y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del Ernesto Antonio Faudito Bastidas, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.515.502, de 30 años de edad, nacido el 19/05/1979, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, hijo de Ernesto Faudito Campos (v) y de Lolys Bastidas (v), residenciado Barrio Quinikea vía principal, vía el río la Balsa en casa S/N en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas del Estado Barinas, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO