REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006546
ASUNTO : EP01-P-2009-006546
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 27 de Julio de 2009, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal de manera expedita (vía telefónica dada la urgencia del caso), este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DE LA IMPUTADA
YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, titular de cédula de identidad N° 14.434.062, soltera, de ocupación u oficio comerciante, de 29 años de edad, hija de María Soraida Rodríguez de Tovar (v) y Nelson Benjamín Tovar (v), natural de Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-1979, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Etapa III, Vereda 81, Casa 21, diagonal a la licorería “El por fin” Barinas, Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión a la ciudadana YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan a la mencionada ciudadana como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero literal “a” del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Ramón de Jesús Montilla, por lo que en fecha en fecha 27 de Julio de 2009, siendo las 03:17 PM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. María Carolina Merchán, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión de la ciudadana YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, al efecto el misma mediante llamada telefónica sostenida con la juzgadora, hizo tal pedimento, y posteriormente presentó al Tribunal recaudos de investigación llevada por esa fiscalía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra de la ciudadana YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obra 11. INVESTIGACION PENAL de fecha, 27.07.2009, por medio de la cual dejaron constancia que siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario TSU. Detective WALTER HENAO, adscrito al área de investigaciones de esta Sub. Delegación, quien conforme con lo previsto en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 hrs, de la mañana, encontrándose en sus labores de Guardia en las Instalaciones de este Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, que se identificó como: JOSÉ GRORIO MEDINA, manifestando que su hermano de nombre RAMÓN MONTILLA, había ingresado al hospital Dr. Luis Razeti de esta ciudad, aproximadamente a las 11:30 de la noche presentando una herida punzo cortante, la cual luego de varias horas le causó la muerte, por lo que requieren comisión de ese Cuerpo de Investigaciones en el sitio, obtenida tal información procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Detective MARCOS VIVAS, a bordo de la Unidad P-30398, hacia el referido nosocomio, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada, una vez apersonados en el precitado lugar, previa identificación como Funcionarios activos de ese Cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, se entrevistaron con el Funcionario Policial Cabo Segundo EUCEBIO GONZALEZ, a quien luego de manifestar el motivo de su visita y de verificar en el libro de control de ingreso de personas lesionadas, pudo constatar que efectivamente a las 11:30 de la noche ingresó lesionado el ciudadano RAMÓN MONTILLA, procedente de la Urbanización José Antonio Páez presentando herida cortante en la región abdominal, siendo atendido por el médico de guardia HECTOR QUIÑONEZ, falleciendo minutos después de su ingreso y a consecuencia de la herida que presentaba, por tal motivo, se trasladaron hasta la morgue del referido nosocomio, en donde pudieron avistar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal con sus extremidades tanto superiores como inferiores completamente extendidas a lo largo de su cuerpo y totalmente desprovisto de vestimenta, logrando apreciar un fuerte aliento etílico, así mismo se le practicó la respectiva inspección al cadáver logrando apreciarle las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, estatura regular, contextura fuerte, cabello de color negro, corto y con entradas, sin bigote ni barba, ojos color pardo oscuro, orejas adosadas, cejas pobladas y separadas, nariz grande; a quien se le pudo observar las siguientes heridas: siete (07) heridas de defensa superficiales en sentido horizontal sobre la región abdominal; cuatro (04) heridas de defensa superficiales en sentido vertical en la región abdominal; una herida (01) punzo cortante en la región iliaca del lado izquierdo y una (01) herida post operatoria suturada desde la región mesogástrica, hasta la región hipogástrica, además de una (01) herida similar a una mordedura en la región deltoidea del lado izquierdo, con signos no muy recientes; posteriormente practicaron la remoción del cadáver en cuestión para su traslado hasta la morgue de este Despacho; por otra parte realizaron un recorrido por los pasillos del centro asistencial mencionado, a fin ubicar algún familiar del hoy occiso o testigo que les pudiese aportar mayor información en relación a lo sucedido, en donde fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YETSI JOHANA TOVAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacida en fecha 04-08-1979, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en: Urbanización José Antonio Páez, Sector II, etapa III, vereda 91, casa número 21, con teléfonos de ubicación 0273-5460843 y 0424-5289464, titular de la cédula de identidad número V.-14.434.062, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso, aportándoles los datos filiatorios del mismo para quedar identificado como: RAMÓN DE JESUS MONTILLA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-10-1973, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, etapa III, vereda 91, casa número 21, titular de la cédula de identidad número V.-12.202.472 y en relación a los hechos indicó que se encontraba ingiriendo licor fuera de su residencia, en compañía de su concubino hoy occiso y otros amigos desde las 11:00 de la mañana del día de ayer 26-07-2009, retornando de nuevo a eso de las 10:45 a su residencia, pero su concubino el hoy occiso se quedo por un par de minutos en la esquina y al ingresar a la vivienda, se acostó junto a ella con la intención se sostener relaciones sexuales y en vista de que esta se negó comenzó a discutir con la misma, amenazándola de muerte y desenfundando un arma blanca tipo cuchillo que se encontraba en el interior de la habitación, con la que amenazó también con quitarse su propia vida, hasta que efectivamente utilizando el referido cuchillo se causó una herida en la región iliaca del lado izquierdo; por lo que se vió en la necesidad de solicitar ayuda de sus familiares para efectuar el traslado del lesionado hasta el hospital Luis Razeti, posteriormente lo trasladaron en compañía de la ciudadana en cuestión hasta su residencia, a fin practicar la inspección técnica del sitio como tal, siendo la dirección siguiente: Urbanización José Antonio Páez, Sector II, etapa III, vereda 91, casa número 21, en donde una vez presentes se procedieron a inspeccionar la habitación donde ocurrió el hecho, apreciando que dicho sitio se encontraba modificado, con signos de haber sido lavado recientemente el piso de la alcoba, se apreciaron removidas las sabanas de la cama y el colchón había sido objeto de limpieza también, de igual manera se logró colectar como evidencia de interés criminalístico un arma blanca, tipo cuchillo, sin marca aparente, con empuñadura de materia sintético de color verde; acto seguido procedieron a entrevistarse con los progenitores de la ciudadana YETSI JOHANA TOVAR RODRIGUEZ, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: TOVAR NELSON BENJAMIN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, de 57 años de edad, nacido en fecha 19-01-52, de estado civil casado, profesión u oficio desempleado, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V.-4.264.410, (progenitor); RODRIGUEZ DE TOVAR MARIA ZORAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado Barinas, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-09-1957, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V.-4.260.939, (progenitora) y WALTER BENJAMIN TOVAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 06-06-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V.-24.111.020, (hijo) quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos en la precitada vivienda, a quienes le solicitaron información sobre el sitio de ubicación de las sabanas de la cama ubicada en la recamara donde ocurrió el hecho, donde respondió la ciudadana RODRIGUEZ DE TOVAR MARIA ZORAIDA, que dichas sabanas habían sido retiradas de la cama por ella misma y que las había puesto en remojo con detergente y agua en un tobo, pero que no tenía ningún inconveniente en hacernos entrega de la misma, por lo que se deja constancia de haber recibido de manos de la ciudadana en cuestión una sabana de color verde con franjas de colores azul y blancas, la cual se aprecia humedecida por el agua y se le pueden apreciar manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada como evidencia; por otra parte, en vista de que el colchón de la cama ubicada en la habitación donde ocurrieron los hechos, fue objeto de limpieza, se le practicó un macerado a fin de determinar la presencia de sustancia hemática; posteriormente retornaron a ese Despacho trasladando el hoy occiso, a fin de que le sea practicada su respectiva necropsia de ley, así mismo se trasladó a la ciudadana YETSI JOHANA TOVAR RODRIGUEZ y a todos los ciudadanos presentes en la vivienda para el momento de la inspección técnica, a fin de que rindan entrevistas en relación a los hechos que se investigan; en vista de todo lo acontecido, ese Despacho procedió a darle inicio a la Averiguación signada con la nomenclatura I-251.908, la cual se instruye por la comisión de un de los Delitos Contra las Personas, de igual manera una vez presentes en esta sede me trasladé hasta el área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con el propósito de verificar por ante el sistema SIIPOL, si el ciudadano hoy occiso presenta algún tipo de registro policial o solicitud pendiente, al igual que su concubina la ciudadana YETSI JOHANA TOVAR RODRIGUEZ, una vez presentes en la mencionada área fue atendido por la Funcionaria Detective NEIDA AQUINO, quien luego de verificar los datos aportados por ante el sistema, informó que los números de cédula aportados efectivamente le corresponden al hoy occiso y su concubina y que ninguno de los presenta registros policiales ni solicitudes pendientes por ante nuestro sistema. 2. Inspección Técnica signada con el Nro. 1431 de fecha 27.07.2009, a través de la cual dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo las 04:20 horas de la mañana, se trasladaron y constituyeron una comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: WALTER HENAO Y MARCOS VIVAS, adscritos a esta sub. Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordaron practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a tal efecto dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior de la morgue antes señalada ubicada en la dirección antes citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas de tipo batiente revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia al trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están frisadas y revestidas de pintura de color blanco y techo de platabanda, en su parte central se haya, una camilla de metal tipo móvil, sobre la cual yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, donde seguidamente procede a realizar un examen general y detallado, observando que el cadáver posee las siguientes:, CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, cabello negro, liso, forma de usarlo corto, rostro redondo, de frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros, dentadura completa, bigote y barba escasa, orejas adosadas, contextura fuerte, boca grande, nariz grande, todo Para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecian las siguientes HERIDAS: Una (01) herida post operatoria suturada, de 20 centímetros de longitud, comprendida desde la región meso gástrica hasta la región hipo gástrica, Una (01) herida abierta de de 02 centímetros de longitud en la región hiliaca, lado izquierdo; Siete (07) heridas de defensa en sentido horizontal en la región abdominal, Cuatro (04) heridas de defensa en sentido vertical en la región abdominal; de igual manera se visualiza en la región deltoidea lado izquierdo, una cicatriz en forma de mordedura humana, con signos no resientes; IDENTIDAD DEL CADAVER: según información aportada por familiares presentes en el lugar como: RAMON DE JESUS MONTILLA MONTILLA CI. V- 12.202.472; seguidamente se deja constancia que a dicho cadáver se le practico la respectiva Necrodactília, para posteriormente corroborar su identidad, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica”. 3.- Inspección Técnica signada con el Nro. 1432 de fecha 27.07.2009, a través de la cual dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo las 04:50 horas de la mañana, se constituyeron y trasladaron una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: WALTER HENAO Y MARCOS VIVAS adscritos a esta Sub-Delegación en: URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR II, ETAPA 3, VEREDA 81, CASA Nº 21, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un cerrado, correspondiente al interior de la vivienda antes señalada, ubicada en la dirección arriba citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Sur, elaborado con paredes de bloques frisada, revestida con puntura de color azul en su parte exterior; la cual presenta como acceso una puerta tipo reja, revestida con pintura de color blanco y una tipo batiente, elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, con sistema de cerradura a llaves sin signos físicos de violencia, al trasponer la misma y ya en el interior, se constata que la temperatura ambiental es cálida y la iluminación es artificial de de buena intensidad, con sus paredes internas, revestidas con pintura de color azul, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la vivienda se encuentra constituida por: una sala, una cocina, un comedor, un baño y tres habitaciones, las cuales fungen como dormitorios y se encuentran provistas de sus respectivas puertas elaboradas en metal, revestidas con pinturea de color blanco; al margen derecho con respecto a la entrada principal, se visualiza una habitación, provista de una puerta elaborada en metal, revestida con pintura de color blanco, siendo este el lugar del hecho, al trasponer la misma se observan artículos y enseres propios del lugar en regular estado de orden, paredes revestidas con pintura de color azul, techo de cielo raso, provista de aire acondicionado, así como también en su margen izquierdo se observa una cama de tipo matrimonial, desprovista de tendido, sobre la superficie del colchón, se observa una sustancia de color rojiza, por lo que se procede a colectar, utilizando la técnica del macerado; al margen derecho de la entrada a la mencionada habitación, se observa un escaparate, elaborado en madera, revestido pintura de color marrón, de 1.50 metros de ancho, por 1.70 metros de alto, sobre la superficie superior, se visualiza Un (01) Instrumento de corte, de los comúnmente denominados “Cuchillos”, sin marca aparente, elaborado en metal, revestido con pintura de color verde, con empuñadura elaborada en material sintético de color verde, de 9.5 centímetros de longitud, por 02 centímetros de ancho, en su hoja de corte, y 10 centímetros de longitud en su empuñadura, con filo en un solo lado en la hoja de corte, provisto de una funda, elaborada en material sintético de color verde, de 10 centímetros de longitud, el mismo se encuentro impregnado de fruidos y/o tejido adiposo, el cual fue colectado como elemento de interés criminalistico, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna otra evidencia de interés criminalistico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto se tiene que informar al respecto”. 4.-ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, efectuada al ciudadano DANIEL COROMOTO HERRERA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-11-79, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, teléfono 0424-502.44.62, residenciado: Urbanización José Antonio Páez, vereda 29, casa número 04, sector 2 etapa 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.712.195, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código orgánico Procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Bueno yo estaba en la casa acostado cuando me llamaron y me dijeron que fuera para el hospital por cuanto habían herido a mi hermano de nombre RAMON MONTILLA, y de ahí me fui para el hospital con la mamá que lo crió y una hermana de crianza, cuando llegamos al hospital nos dijeron que lo habían subido para cuarto piso y nosotros nunca nos imaginamos que la cosa iba a ser tan seria, luego nos informaron que había muerto. Es todo”. 5.- ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, efectuada a la ciudadana: RODRIGUEZ DE TOVAR MARIA ZORAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-09-57, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, teléfono 0273-546.08.43, residenciada: Urbanización José Antonio Páez, vereda 81, casa número 21, sector 2 etapa 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.260.939, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Yo no sé nada yo ya estaba durmiendo el niño me llamo y me dijo mamá venga que mire como esta VERSALLE (RAMON), apuñaleado después mi hija se fue al ambulatorio para buscar una ambulancia, pero mi hijo se fue a buscar un taxi y luego se lo llevo JOHANNA hacia el hospital Doctor Luís Razetti, donde después dijeron que murió. Es todo”. 5.-ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia del ciudadano WALTER BENJAMIN TOVAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacido el 06-06-94, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado Urbanización José Antonio Páez, vereda 81, casa número 21, sector 2 etapa 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.111.020, en compañía de la ciudadana: RODRIGUEZ DE TOVAR MARIA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad V-4.260.939, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Yo estaba en la viendo televisión cuando llego RAMON y mi mamá me dijo que le abriera yo le abrí la puerta y me quede viendo televisión cuando al rato observe a mi mamá llorando y cuando entre al cuarto observe que estaba RAMON, acostado en la cama herido y yo llame a mi abuela y le dije luego se vinieron todo auxiliaron y lo llevamos al hospital. Es todo”. 6-ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, efectuada a la ciudadana: YETSY JOHANNA TOVAR RODRIGEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, nacida en fecha 04-08-1979, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0424-528.94.64, residenciada: Urbanización José Antonio Páez vereda 81, casa 21, sector 2 etapa 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.434.062, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código orgánico Procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Bueno yo estaba tomando con mi concubino de nombre RAMON MONTILLA, y luego me fui acostar y como a los quince minutos llego él y se acostó al lado mío y comenzamos a discutir y en la discusión agarro una plata que estaba en la gaveta y yo le dije que dejara el dinero entonces el me dijo que me iba a matar y yo le dije que se matara él mejor, luego forcejeamos cuando le jale la plata de la manos, el se apuñaleo en la barriga yo comencé a gritar y llego mi papá y mamá yo me vestí y me fui para el ambulatorio a buscar una ambulancia y cuando llegue al ambulatorio la misma estaba dañada, luego regrese y estaba un taxi parado frente a la vereda y de ahí lo traje hasta el hospital, donde lo llevaron a quirófano y luego murió. Es todo”. 7.-ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, efectuada al ciudadano: NELSON BENJAMIN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Nutria Estado Barinas, de 57 años de edad, residenciado: Urbanización José Antonio Páez vereda 81, casa 21, sector 2 etapa 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.264.410, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código orgánico Procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Que se encontraba durmiendo en su cuarto, siendo las 11:00 horas de la noche cuando lo llamo su esposa María Zoraida y al levantarse le dijo que Ramón se había apuñaleado entro al cuarto donde el dormía y estaba sentado en la cama y le preguntó que había hecho y no respondió nada, luego lo agarraron y lo llevaron al hospital. Es todo”. 8.- ENTREVISTA de fecha 27.07.2009, efectuada a la ciudadana: MARIA EMILIANA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Ayagual Estado Apure, de 73 años de edad, residenciado: en el Barrio Independencia II, Calle Los Pinos, Casa Nro. 639 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-2.470.636, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 del Código orgánico Procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente:..“Que recibió una llamada siendo aproximadamente la una de la mañana del día 27.07.2009 donde le dijeron que su hijo Ramón de Jesús Montilla se encontraba muerto. Es todo”. 9.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 27.07.2009, efectuado por la Dra. Marisela Acosta en su condición de Médico Anatomopatologo, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Barinas, quien determinó que la causa de muerte del occiso Ramón de Jesús Montilla, se debió a una HEMORRAGIA INTERNA SEVERA Y EXTENSA POR LESION Y PERFORACIÓN DEL HILO ESPLENICO (ARTERIA y VENA) DEBIDO A UNA HERIDA CORTANTE Y PENETRANTE EN EPIGASTRO IZQUIERDO (ABDOMEN). 10.-INFORME PERICIAL de fecha 27.07.2009, signado con el Nro. 9700.068.170.09 efectuado por el funcionario Jonathan Sayazo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas designado para practicar Experticia Hematológica al material suministrado consistente en un Arma Blanca de la comúnmente denominas Cuchillo, el cual fue sometido al Método de Orientación para la determinación de material de Naturaleza Hemática el cual dio POSITIVO a la reacción de ortotolidina quien no descartó la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática. 11.-INFORME PERICIAL de fecha 27.07.2009, signado con el Nro. 9700.068.AB-171.09 efectuado por el funcionario Jonathan Sayazo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas designado para practicar Experticia Hematológica al material suministrado consistente en una Sábana de las comúnmente denominas Esquinero, el cual fue sometido al Método de Orientación para la determinación de material de Naturaleza Hemática el cual dio POSITIVO a la reacción de ortotolidina quien no descartó la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática; al Método de Certeza para la determinación de material de Naturaleza Hemática el cual dio POSITIVO a la utilización del Método Teichman; a Determinación Inmunológica de Especie Sanguínea Humana dando POSITIVO a la utilización del Método OptiTest quien no descartó la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática y a la Determinación de Grupo Sanguíneo en la Investigación de Aglutinógenos se comprobó la ausencia de Agluinógenos A y B, concluyendo que la sustancia de color pardo rojizo presente e la superficie de la muestra estudiada Sábana, es de naturaleza hemática pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O” …”, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan a la imputada en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que la imputada YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, podría ser señalada como autora o partícipe en los delitos investigados considerando el Tribunal que, hasta la presente se evidencia de mejor manera la figura jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero literal “a” del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Ramón de Jesús Montilla, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, al menos hasta tanto se considere procedente una cambio de medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del COPP, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra de la imputada YETSI JOHANNA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, titular de cédula de identidad N° 14.434.062, soltera, de ocupación u oficio comerciante, de 29 años de edad, hija de María Soraida Rodríguez de Tovar (v) y Nelson Benjamín Tovar (v), natural de Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-1979, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Etapa III, Vereda 81, Casa 21, diagonal a la licorería “El por fin” Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero literal “a” del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Ramón de Jesús Montilla. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda el traslado de la ciudadana Yetsi Johanna Tovar Rodríguez para el día 30/07/2009 a las 02:00pm, a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de imponerle de los hechos. Cuarto: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de ésta ciudadana y en consecuencia debe ser excluida del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policía de éste Estado. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA