REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004751
ASUNTO : EP01-P-2005-004751


Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 18 de Octubre de 2007, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO

BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.663.764, de 33 años de edad, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 27-08-1974, Trabaja como albañil, hijo de Julia Monasterios (V) y Teofilo Aljorna (D), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9 con avenida 3, casa nro. 41-15, diagonal a la Escuela Josefina de Lamas, teléfono: 5337794, Barinas del Estado Barinas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 18 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: Cumplir una labor social en el Geriátrico del Estado Barinas siendo la misma el aporte de dos paquetes de pañales desechables para adultos, abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica y presentaciones cada sesenta (60) días por ante la OAP, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, se le concedió un plazo hasta el día 30-07-09 a efecto de que cumpliera con la donación antes acotada ya que el imputado manifestó no haber podido hacerlo pero estar dispuesto a ello, en fecha 30-07-09, se celebró la correspondiente Audiencia y en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en escrito debidamente avalado por la Institución Nacional Geriátrico del Estado Barinas donde da fe de la donación hecha, verificándose igualmente las presentaciones por el Sistema Juris 2000, lo que acredita el cumplimiento de las mismas ante este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.663.764, de 33 años de edad, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 27-08-1974, Trabaja como albañil, hijo de Julia Monasterios (V) y Teofilo Aljorna (D), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9 con avenida 3, casa nro. 41-15, diagonal a la Escuela Josefina de Lamas, teléfono: 5337794, Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del ciudadano BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, ya identificado. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal y quede firme la decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma