REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001247
ASUNTO : EP01-P-2008-001247


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIA: Abg. Yudith Leal
ACUSADOS: EDGAR GERARDO ZAMBRANO y ALBARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ
DEFENSORES: SINDY YORVANI SUAREZ y JESUS BOSCAN
DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
VICTIMA: Estado venezolano

PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial, fijada para el día 27/07/2009; en la presente causa, seguida al acusados EDGAR GERARDO ZAMBRANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-5.343.119, ( porta) de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 26-07-57, natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Administrador del Hato Peñalero, residenciado en pirineos II, bloque 21, apto 00-01 San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Zambrano (d) y Antonio Pereira (v), ALBARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.208.797, (porta), de 43 años de edad, nacido el 04-03-64 natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Batatui Abajo, sector el dos, casa S/N de la población de Socopó, hijo de Elena Méndez de Suárez (v) y Miguel Ángel Suárez Zambrano (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITA DE PRODUCTOS DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Ambiente Venezolano. Estando representado los acusados por sus Defensores Privados Abgs. SINDY YORVANI SUAREZ y JESUS BOSCAN. Constituido el Tribunal la Juez de Juicio Nº 03, Abogado Mary Tibisay Ramos Duns y la Secretaria de Sala Abogada. Yudith Leal, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 16-10-2008.

La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”

Se le concede el derecho de palabra al acusado EDGAR GERARDO ZAMBRANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-5.343.119, ( porta) de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 26-07-57, natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Administrador del Hato Peñalero, residenciado en pirineos II, bloque 21, apto 00-01 San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Zambrano (d) y Antonio Pereira (v), quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: "Cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".

Se le concede el derecho de palabra al acusado ALBARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.208.797, (porta), de 43 años de edad, nacido el 04-03-64 natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Batatui Abajo, sector el dos, casa S/N de la población de Socopó, hijo de Elena Méndez de Suárez (v) y Miguel Ángel Suárez Zambrano (v), quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".

Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Jesús Boscan, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mis defendidos cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Visto que los acusados han cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad; aunado al hecho de que no han cometido nuevamente delito, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al los ciudadanos EDGAR GERARDO ZAMBRANO y ALBARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ, en fecha 14-04-2008, por el lapso de un (01) año, como lo es: 1) Donar cada los acusados EDGAR GERARDO ZAMBRANO y ALVARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ, una computadora nueva a la Dirección de Guardería Ambiental del Destacamento 14°, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela y 2) Prohibición de comercializar productos de la zona silvestre; con la anuencia de las partes; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dichos ciudadanos no han incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.

A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrado la Extinción de la acción penal, es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano EDGAR GERARDO ZAMBRANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-5.343.119, ( porta) de mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 26-07-57, natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Administrador del Hato Peñalero, residenciado en pirineos II, bloque 21, apto 00-01 San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Zambrano (d) y Antonio Pereira (v), y el ciudadano ALBARO HUMBERTO SUAREZ MENDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.208.797, (porta), de 43 años de edad, nacido el 04-03-64 natural de Pregonero Estado Táchira, de ocupación Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Batatui Abajo, sector el dos, casa S/N de la población de Socopó, hijo de Elena Méndez de Suárez (v) y Miguel Ángel Suárez Zambrano (v); de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.

Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza de Juicio N° 03

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La secretaria
Abg.