REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EJ01-X-2006-000107


AUTO ACORDANDO EL CAMBIO DE CONDICIONES EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que en fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.986.114, fecha de nacimiento 17-05-1968, divorciado, técnico eléctrico, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Silvia Sofía, Calle 06, Av. Nueva Barinas, N° 103, Quinta Mi Niña, frente a la Bomba de la Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas. Actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo. Dentro del cual se estableció como una de las condiciones mantener el trabajo en el Kilómetro 25, los Guasimitos, Vía el Charal, y que en fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió escrito por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado. En fecha 16 de Enero de 2009, este Tribunal de Ejecución N° 01, AUTORIZÓ el cambio de condiciones del ciudadano ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, ampliamente identificado, acordándose la nueva oferta laboral en el Destacamento 14 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, Av. Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas, manteniendo vigentes las demás condiciones para el cumplimiento de su Destacamento, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-04-09, la Abg. Yeida Campos, defensora pública penal en funciones de Ejecución, (F.1560), consignando los recaudos necesarios relacionados a la solicitud de Nueva Autorización de Cambio de Condiciones del penado Alirio Humberto Zuñiga, para efectuar sus presentaciones en las dependencias del Internado Judicial de la Región Insular y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, donde presentó un proyecto de Automatización para el Destacamento N°: 76, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y para el Internado Judicial de la Región Insular, el cual fue aprobado para implementarse en todo el ámbito geográfico que comprende el Comando Regional N° 7, constituido por los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro y Nueva Esparta. Consta en la presente causa oficio S/N, de fecha 17-04-09, suscrito por el Coronel Luís Gustavo Graterol Caraballo, Comandante del Destacamento N° 76, Core 7, La Asunción, Estado Nueva Esparta. Telfono 0416-614-49 22, mediante el cual señala el requerimiento en pro del desarrollo del Servicio Penitenciario de la Región Oriental. (F. 1562)
Que el trabajo a realizarse, tiene que ver con la implementación de un sistema integral de control de los internos, control de las visitas, etc. Que esta presto a colaborar con la Instalación de un Sistema informático integral en la ciudad de La Asunción (Folios 1564, 1565, 1566, 1567 y 1568) solicitando el cambio de la oferta de trabajo.
Que en fecha 18-06-09, este Tribunal dictó auto y solicitó mediante oficio N°: 4045, un Informe Conductual Especial, sobre el cambio de condiciones solicitado por la defensa y del cual consta al (Folio 1605) la respuesta de la Unidad técnica, destacando PRONOSTICO: “En proceso de recuperación social; NIVEL DE SUPERVISIÓN: Mínimo.
Tomando en consideración que por su naturaleza implica una mejora desde el punto de vista intelectual donde el penado podrá desempeñarse en su profesión, al tiempo que aportará con su trabajo a la colectividad, tal como se evidencia en los soportes presentados, lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del mencionado penado ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de la oferta laboral al penado ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, titular de la cédula de identidad N°: 9.986.114, del Destacamento 14 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, Av. Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas, hasta la sede del Destacamento N° 76, Core 7, La Asunción, Estado Nueva Esparta, bajo las ordenes del Coronel Luís Gustavo Graterol Caraballo, Comandante del Destacamento N° 76, Core 7, Teléfono 0416-614-49 22, manteniendo las condiciones que se le impusieron en el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 09-11-06, que son las siguientes: 1º) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona oferente. 2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes. 3º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 7:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Sábado, cambiando de sitio de pernocta al Internado Judicial de la Región Insular, La Asunción, Estado Nueva Esparta 4º) Se le prohíbe la comunicación con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes; 5°) No cambiar de trabajo sin la debida autorización del Tribunal; 6°) Las que considere conveniente el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Asunción del Estado Nueva Esparta. 7º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo 8º) En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.
Aprobándose en consecuencia el cambio de trabajo al Destacamento N° 76, Core 7, La Asunción, Estado Nueva Esparta, bajo las ordenes del Coronel Luís Gustavo Graterol Caraballo, Comandante del Destacamento N° 76, Core 7, Teléfono 0416-614-49 22, y El Cambio de para efectuar sus presentaciones en las dependencias del Internado Judicial de la Región Insular y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta; ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las demás condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de la Región Insular, en La Asunción, Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, acerca del cambio de las condiciones impuestas manteniéndose las demás condiciones vigentes. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.986.114, fecha de nacimiento 17-05-1968, divorciado, técnico eléctrico, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Silvia Sofía, Calle 06, avenida Nueva Barinas, N° 103, Quinta Mi Niña, frente a la Bomba de la Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas, acordándose la nueva oferta laboral en: Destacamento N° 76, Core 7, La Asunción, Estado Nueva Esparta, bajo las ordenes del Coronel Luís Gustavo Graterol Caraballo, Comandante del Destacamento N° 76, Core 7, Teléfono 0416-614-49 22, y El Cambio para efectuar sus presentaciones en las dependencias del Internado Judicial de la Región Insular y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta; manteniendo vigentes las demás condiciones para el cumplimiento de su Destacamento, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.-
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado



La Secretaria

Abg. Yusbey Guerrero



FG/obm.-