REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001765
ASUNTO : EP01-P-2005-001765
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado BALDOMERO ROJAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.839.128, nacido en fecha 12-04-1973, hijo de José Ignacio Rojas Garrido y Gregoria Garrido Rojas, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, residenciado en Escaguey Arriba, Municipio Pedraza, casa frente a la escuela, Barinas, Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito N°: 1798, de fecha 16-07-09, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado BALDOMERO ROJAS GARRIDO, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes del señor Félix Hernández, titular de la cédula de identidad N°: 3.447.585, en su carácter de propietario de la FINCA “Los Naranjos”, ubicada en el sector Barrancones Abajo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA “Los Naranjos”, ubicada en el sector Barrancones Abajo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA “Los Naranjos”, ubicada en el sector Barrancones Abajo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano BALDOMERO ROJAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.839.128, nacido en fecha 12-04-1973, hijo de José Ignacio Rojas Garrido y Gregoria Garrido Rojas, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, residenciado en Escaguey Arriba, Municipio Pedraza, casa frente a la escuela, Barinas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: FINCA “Los Naranjos”, ubicada en el sector Barrancones Abajo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FG/obm.-