REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001418
ASUNTO : EP01-P-2008-001418


AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO

Visto que en fecha 08/05/2.009, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.382.602, nacido en fecha 04-07-1964, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación oficios del hogar, residenciado en los Guasimitos, calle principal, Barrio 2 de Agosto, poste 16, casa de color verde, Barinas Estado Barinas, hija de Mauricio Sáez (v) e María Emilia Soler (v), debiendo cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00 AM a 12:00 M, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, de Lunes a Domingo, ya que en las zonas policiales no se cuenta con instalaciones adecuadas para albergar féminas, ni presupuesto para darles alimentación a ningún destacamentario. El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito N°: 1935, de fecha 28-07-09, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, ampliamente identificada, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un sueldo mínimo y estará bajo las ordenes de la señora María M. Bastidas Briceño, titular de la cédula de identidad N°: 8.146.084, en su carácter de propietaria de la Casa de habitación ubicada en Los Guacimitos, Calle Principal, Casa N°: 23-1, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Casa de habitación ubicada en Los Guacimitos, Calle Principal, Casa N°: 23-1, Municipio Obispos del Estado Barinas, manteniendo las condiciones y debiendo cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00 AM a 12:00 M, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, de Lunes a Domingo, ya que en las zonas policiales no se cuenta con instalaciones adecuadas para albergar féminas, ni presupuesto para darles alimentación a ningún destacamentario, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Casa de habitación ubicada en Los Guacimitos, Calle Principal, Casa N°: 23-1, Municipio Obispos del Estado Barinas, manteniendo las condiciones y debiendo cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00 AM a 12:00 M, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, de Lunes a Domingo, ya que en las zonas policiales no se cuenta con instalaciones adecuadas para albergar féminas, ni presupuesto para darles alimentación a ningún destacamentario. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones de la ciudadana LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.382.602, nacido en fecha 04-07-1964, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación oficios del hogar, residenciado en los Guasimitos, calle principal, Barrio 2 de Agosto, poste 16, casa de color verde, Barinas Estado Barinas, hija de Mauricio Sáez (v) e María Emilia Soler (v), a la dirección siguiente: Casa de habitación ubicada en Los Guacimitos, Calle Principal, Casa N°: 23-1, Municipio Obispos del Estado Barinas, manteniendo las condiciones y Debiendo cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00 AM a 12:00 M, debiendo presentarse provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, de Lunes a Domingo, ya que en las zonas policiales no se cuenta con instalaciones adecuadas para albergar féminas, ni presupuesto para darles alimentación a ningún destacamentario, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado


La Secretaria,

Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora




FG/obm.-