REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015162
ASUNTO : EP01-P-2007-015162
Visto el oficio N°: 1637, de fecha 22-06-09, presentado 03-07-09, presentado por la Licda. Karina Moran, Jefe (E) de la UTASP, Barinas, ratificando el Oficio N°: 2483, de fecha 18-12-09, mediante los cuales informa al Tribunal que el penado JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad N°: 19.025.277, no se ha presentado a esa Unidad Técnica desde que le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de decidir observa:
En fecha 26-08-08, le fue Otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal (F. 239 al 243), que le impusieron las obligaciones siguientes:
1.- Presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada treinta (30) días y cumplir puntualmente con sus presentaciones.
Que en fecha 29-08-08, se libró oficio N°: EL01OFO2008005312, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, anexándole copia certificada de la sentencia condenatoria, computo de pena y auto acordando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Que en fecha 17-01-09, siendo las 1:29 PM, se consignó ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal, el siguiente documento: OFICIO N°: 28/09, de fecha 07-01-2009, REMITIENDO BOLETA DE CITACION No. 4273 SIN FIRMAR Y COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, CONSTANTE DE 9 FOLIOS UTILES, debidamente acreditado por el ciudadano NERIO MORENO, en su carácter de COORDINADO DE LA UAC DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. (Folio 251).
No consta en la presente causa ningún anexo, copia o documento relacionado con: (9 FOLIOS UTILES), que aduce el ciudadano NERIO MORENO, en su carácter de COORDINADO DE LA UAC DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS.
Que al folio (252) riela el oficio N°: 28/09, de fecha 07-01-2009, antes mencionado y al folio (253), oficio N°: 1637, de fecha 22-06-09, presentado el 03-07-09, por la Licda. Karina Moran, Jefe (E) de la UTASP, Barinas.
Que no consta actuaciones relacionadas con solicitud de Revocatoria de Beneficio suscrita por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Este Tribunal, acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, solicitándole se sirva informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ PERALTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.025.277, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio ayudante de mesonero, hijo de Julio Sánchez (v) y Belkis Peralta (v), nacido en fecha 03/08/1988, residenciado en el Barrio LA Dignidad al lado de la Urbanización Codazzi calle 14 casa N° 766 de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-3232198, 0426-9791046 (Madre), en fecha 26-08-08, y que le fuera comunicado en 29-08-08, mediante oficio N°: EL01OFO2008005312. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie en relación a la situación del penado JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad N°: 19.025.277. De conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, y oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-