REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004131
ASUNTO : EP01-P-2009-004131

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 30 de Julio de 2009, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: PABLO LUIS ACOSTA BALBAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.400 (no la porta) natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-75 de 34 años de edad, de profesión u ocupación Gestor de documentos, de estado civil soltero, hijo de Marlene del Valle Balbas (v) y Luis Felipe Acosta Blanco (v), residenciado Calle 10 barrio el corozal, entre carreras 11 y 12, por la carrera 15 via el hospital, socopo Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 30-07-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: PABLO LUIS ACOSTA BALBAS, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLIGICA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte, encabezamiento del 50, 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en concordancia con el articulo 65 numerales 1 y 3 Ejusdem y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Cenaida Pernia Velazco.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: PABLO LUIS ACOSTA BALBAS, fue detenido preventivamente en fecha: 13-05-2009 hasta el día de hoy: 13-08-2009, ha cumplido en total: TRES (03) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 28-08-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Barinas, a los fines de salvaguardar su vida e integridad física, así solicitada y motivada por la defensa.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 09-03-2010,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 18-06-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 05-01-2011 a las 12:00 Horas, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-07-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 01-11-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, resultando del procedimiento por admisión de los hechos.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director de la Policía del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N° 01
El Secretario
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.