REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003849
ASUNTO : EP01-P-2006-003849


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 20.516.580, natural de Socopó Estado Barinas, hija de Ignacia Sinisterra (v) y Regino Caicedo (V); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/07/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra la penada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, titular de la cédula identidad Nº. 20.516.580, a cumplir la pena de: UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, titular de la cédula identidad Nº. 20.516.580, fue detenida preventivamente en fecha 18/10/2006 hasta el 20/10/2006 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS, siendo revocada la medida en fecha 10/10/2007, lográndose su captura el 25/07/2008 hasta el 27/07/2008, cuando le fue restituida la medida, computándose el lapso de DOS(02) DÍAS; lo que suma el tiempo de CUATRO (04) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.

TERCERO: La penada podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.