REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005816
ASUNTO : EP01-S-2003-005816
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 14 de Febrero de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado SIMON SEGUNDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.349.015, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 02/12/1967, soltero, residenciado en el Barrio Los Mangos, calle 18 entre carreras 10 y 11, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de presentarse cada ocho (08) días en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), y que en fecha
17 de Julio de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito N°: 1770, de fecha 06-07-09, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado SIMON SEGUNDO FERNANDEZ, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes del señor JESUS MENDOZA, cédula de identidad N°: 10.133.709, en su carácter de ENCARGADO de la AGROPECUARIA CAÑO DE JESÚS S.A., UBICADA EN LA VÍA A LA LUCHA EN LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARIAS, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: AGROPECUARIA CAÑO DE JESÚS S.A., UBICADA EN LA VÍA A LA LUCHA EN LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARIAS, manteniendo la obligación de presentarse cada ocho (08) días en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: AGROPECUARIA CAÑO DE JESÚS S.A., UBICADA EN LA VÍA A LA LUCHA EN LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, manteniendo la obligación de presentarse cada ocho (08) días en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), manteniéndose las demás condiciones vigentes. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano SIMON SEGUNDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.349.015, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 02/12/1967, soltero, residenciado en el Barrio Los Mangos, calle 18 entre carreras 10 y 11, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a la dirección siguiente: AGROPECUARIA CAÑO DE JESÚS S.A., UBICADA EN LA VÍA A LA LUCHA EN LA POBLACIÓN DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARIAS, manteniendo la obligación de presentarse cada ocho (08) días en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FG/obm.-