REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000026
ASUNTO : EL01-P-1999-000026
CONVERSIÓN DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LIBERTAD CONDICIONAL
Este Tribunal, de una revisión de la presente causa pudo constar que en el Auto de Conversión de Medida de Destacamento de Trabajo a Libertad Condicional, que se acordó en fecha 23-07-09, incurrió de manera involuntaria en un error material, al colocar el nombre del penado IVONYOES ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02 con avenida 3, casa No 2-7 Barinas, debiendo colocar el verdadero nombre que es: IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 02 con Av. 3, Casa No 2-7 Barinas. Este Tribunal acatando lo dispuesto en el art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio, mediante el presente auto a subsanar inmediatamente, rectificando el error. En razón de que se subsanó el error de los datos del penado IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 02 con Av. 3, casa No 2-7, Barinas, deja SIN EFECTO el AUTO de Conversión de Medida de Destacamento de Trabajo a Libertad Condicional dictado en fecha 23-07-09; Las boletas de libradas en fecha 30-07-09, signadas con N°: EL01BOL2009004077, al N°: EL01BOL2009004079, notificando a las partes, la decisión de fecha 23/07/2009; así como los oficios N°: EL01OFO2009005217, y N°: EL01OFO2009005218, al Coordinador de la UTASP Barinas, y al Director del Injuba, remitiendo las Copias Certificadas de la decisión; y Boleta de Ex-Carcelacion N°: EL01BOL2009004080, dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Visto que en fecha 22-07-09, se realizó Audiencia Especial de Entrevista con las partes y personas necesarias para el desarrollo de la Audiencia, constatándose la presencia del Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, el penado IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, la defensa Pública Abg. Horacio Araque, la ciudadana Lic. Katiuska Guillen, Delegada de Pruebas, Representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, la Juez apertura el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra a la ciudadana KATIUSKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.424, ubicado en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi al lado de la Inspectoría de Trabajo, Barinas Estado Barinas, quien manifiesta: “como encarga de la vigilancia del penado debo informarle que el destacamentario lleva mas de cinco año le fue cordado el Destacamento de Trabajo y hasta la fecha ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica, y aunado a ellos consigno en este acto constancia de presentaciones ante el Internado Judicial de este Estado donde se observa que se ha venido presentado de manera regular a excepción de un día por mes pero sin embargo debe apreciarse por el Tribunal que el penado hace un año que le corresponde la libertad condicional. es por lo que ratifico en este acto la solicitud de la conversión de medida presentada el 18/06/2009, ya que el ciudadano esta apto como lo expreso en el informe y tiene una nueva familia y ha cumplido con su trabajo . Así mismo, consigno en este acto constancia de presentaciones ante el Internado Judicial del Estado Barinas. Es todo”. Seguidamente, el penado IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “debo decirle al tribunal y a todos los presentes que es cierto que he dejado de asistir un día del mes de Diciembre del año pasado y una vez por mes durante este año eso se ha motivado a la situación económica por la cual he atravesado me he encontrado sin dinero para pagar el transporte; así mismo tengo una niña de dos meses de nacida, sin embargo debo informa que desde la fecha que he venido faltando ya me corresponde otro beneficio el cual solicito al tribunal se me conceda ya que he venido cumpliendo a cabalidad. Es todo”. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “de una revisión de el informe de conversión de medida presentado por la Unidad Técnica, en fecha 18/06/2009 en la cual se observa que ciertamente mi defendido ha cumplido con la medida de destacamento que le fue concedido en su oportunidad es por lo que solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido la medida alternativa de libertad condicional ya que le corresponde según el computo de pena realizado. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: que el Tribunal decida lo conducente de acuerdo a lo planteado por el delegado de pruebas y lo manifestado por el penado. Es todo”. Este Tribunal para decidir Observa: Que el penado mencionado opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el (la) solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho(a) penado(a) puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado(a), lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del (la) penado(a): IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02 con avenida 3, casa No 2-7 Barinas, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Del Informe Conductual de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se desprende que la conducta del (la) solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el (la) penado(a) esta residenciado(a) y laborando en esta misma jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activa en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día VEINTE Y OCHO (28) de Agosto del 2010, a las 12:00 P.M.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del (la) penado(a) IVAN JOSE DOMINGO ESPAÑA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.560.616, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 02 con Av. 3, casa No 2-7, Barinas, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al (a la) penado(a), al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FGM/obm.-