REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006597
ASUNTO : EP01-P-2008-006597
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada YENDIBEL DEL CARMEN MARQUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.167.221, con fecha de nacimiento 27/04/1990, natural de Barinas, hija de Marisol Coromoto Bonillas Montilla (V) y Teodoro José Márquez Montilla (V); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/07/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de la penada YENDIBEL DEL CARMEN MARQUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.167.221, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada YENDIBEL DEL CARMEN MARQUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.167.221, fue detenida preventivamente en fecha 18/08/2008 y en esa fecha le fue otorgada medida cautelar, resultando que no ha cumplido recluida, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja constancia que, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO le corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fué sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por cuanto el delito admitido tiene una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).
QUINTO: En virtud de que la penada YENDIBEL DEL CARMEN MARQUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.167.221, no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que no ha cumplido físicamente pena se acuerda su aprehensión y reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: La penada una vez sea recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas, se procederá a efectuar el correspondiente cómputo de pena.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese orden de aprehensión.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.