REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 11 de agosto del 2009.
Años: 199º y 150º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 01 de julio del 2009, por los ciudadanos. LUIS ENRIQUE HIDALGO BRAVO y MARLIN COROMOTO PEREZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.300.686 y V- 14.570.636 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio AL HAJALI U. YSHAMDRA J. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.030, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de febrero de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que en fecha 17 de febrero del año 2001, decidieron separarse moral y materialmente, haciendo vidas independientes, comenzando en consecuencia la separación de hecho, y que llevan separados de hecho por más de ocho (8) años, igualmente manifestaron no tener hijos en común, ni comunidad de gananciales.
En fecha 06 de julio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22 de julio de 2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio nueve (09).
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de febrero del año 1999, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el diecisiete (17) de febrero de 2001, es decir por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HIDALGO BRAVO y MARLIN COROMOTO PEREZ BOLAÑOS. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HIDALGO BRAVO y MARLIN COROMOTO PEREZ BOLAÑOS, plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de febrero de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 18.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria (T),
Abg. Mayuly del V. Martínez G.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria (T),
Abg. Mayuly del V. Martínez G.
Exp. Nro. 2009-632.
NC/og.
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