REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.085
Rectificación de Acta de Matrimonio.-
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada por la ciudadana Gianna Maria Spadavecchia Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.722, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774.
Alega la solicitante que en acta de matrimonio N° 28, de sus padres Ciudadanos: Saverio Spadavecchia del Rosso y Zoraida Ernestina Ruiz Carrillo, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas durante el año 1.969 y cuyo libro duplicado reposa en los archivos del Registro Principal , se incurrió en el error material le omitieron el segundo nombre de su abuelo materno como Juan Ruiz , siendo lo correcto Juan Bautista Ruiz; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: Saverio Spadavecchia del Rosso y Zoraida Ernestina Ruiz Carrillo expedida en fecha 02 de abril de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 28 y legalizada por el Registro Principal del Estado Barinas y copia certificada del acta de nacimiento Nro 28 de la ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz carrillo expedida por Registro Civil del Estado Barinas en fecha dos de diciembre del 2005 bajo el N° 28, por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas marcados con las letras “ A y B” respectivamente.-
En fecha 23 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 23 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien fue legalmente notificado en fecha 14/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, publicado en fecha 22 de mayo del presente año y consignado por la solicitante en fecha 09 de junio del 2009 y agregado en autos en fecha 12 junio de 2009.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copias certificadas del acta de matrimonio Nro 28 del año 1.969 de los Ciudadanos: Saverio Spadavecchia del Rosso y Zoraida Ernestina Ruiz Carrillo expedida en fecha 02 de abril de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas y legalizada por el Registro Principal del Estado Barinas y copia certificada del acta de nacimiento de la Zoraida Ernestina Ruiz Carrillo expedida por Registro Civil del Estado Barinas en fecha dos de diciembre del 2005 bajo el N° 28, llevados en el año 1.943, por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas marcados con las letras “ A y B” respectivamente.-
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del abuelo materno de la solicitante es JUAN BAUTISTA RUIZ y no JUAN RUIZ, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 28 del año 1.969, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 28 de los ciudadanos: Saverio Spadavecchia del Rosso y Zoraida Ernestina Ruiz carrillo, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados en fecha 05 de diciembre del año 1.969, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz como JUAN BAUTISTA RUIZ.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha de hoy diez (10 ) de agosto del año 2009, siendo las 12 y cuarenta y cinco de la tarde (12:45.p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria, Titular
Abg. Moreno.-
Solicitud N° 09-13.085.-
LAQ/GTMM/mmeza.-
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