REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Exp. N° 2009-5403
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Francisco Ramón Bastidas
Juicio: Legalización de Unión Concubinaria.
Barinas 13 de Agosto de 2009
199 ° y 150°.
Se inició la presente acción mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano Francisco Ramón Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.581.789, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Mary Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.846.043 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, por Legalización de Unión Concubinaria.-
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 07 de agosto de 2009, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.-
Ahora bien, en virtud de la Resolución N° 1 de fecha 01de abril de 2009, emanada de la Comisión de Funcionamiento Reestructuración del Sistema Judicial, la cual le atribuyó a los Juzgados Ordinario de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de las Acciones Mero Declarativas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad, lo cual fue ratificado mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 25 de noviembre de 2.004, expediente N° 03-2603.-
En el caso que nos ocupa el ciudadano Francisco Ramón Bastidas, ya identificado, interpuso la presente Acción Mero declarativa a fin de que se declare judicialmente la existencia de la presunta unión concubinaria, lo cual esta dirigido a satisfacer el interés del accionante, siendo esto determinante para atribuir la competencia del caso de marras al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia éste Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente por la Materia para conocer de la presente demanda de Legalización de Unión Concubinaria y en consecuencia, declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho.-
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. Lizbeth A. Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M.
En esta misma fecha (13-08-2009) siendo las 3:25p.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Exp. N° 2009-5.403
LAQ/GTMM/ld
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