REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de agosto de 2009.

Año 199º y 150º

SOLICITUD N° 09-13.137.
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Marilene Galvis Castro , Carlos Ramón Galvis Castro y Fanny del Carmen Galvis Castro, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas y titulares de la cédulas de identidad números: V-8.145.542, V-8.145.540 y V-8.142.417,respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Maury Natalia Ortegana Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el 89.102, de este domicilio , mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus Maria Josefa Castro de Galvis y José Evangelista Galvis Leal, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-898.949 y V- 1.530.340, respectivamente , fallecidos ab-intestato ciudadana Maria Josefa Castro de Galvis , el 07 de octubre del 1.998, a las diez y quince antes meridiem, en su casa particular, ubicada en la calle Aranjuéz cruce con Avenida España de esta ciudad de Barinas, asi mismo falleció el Ab Intestato el dia 24 de mayo de 2.008, a las 09:50..a.m., falleció el ciudadano José Evangelista Galvis, en la Clinica Santa Fé en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Dilver José Laguna Vasquez y Claudio Antonio Sarmiento Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.142.809 y V- 8.149.125, respectivamente, en fecha 27/07/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los de-cujus Maria Josefa Castro de Galvis y José Evangelista Galvis Leal; y que conocen también a los solicitantes y que no existe ningún otro hijo legítimo fuera del matrimonio, ni reconocido, ni adoptado; que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de los mencionados causantes; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 02 de julio del 2009, consignado el 14/07/2009 y agregados a los autos en fecha 15 de julio de 2.009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de los de-cujus Maria Josefa Castro de Galvis y Evangelista Galvis Leal, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros 119 y 146 , de fechas 14/10/1.998 y 21/ 07/2.008, respectivamente, cursante a los folios 05 y 06, de la presente solicitud en su orden; matrimonio celebrado por los mencionados causantes ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 55, de fecha 14/09/1960, cursante al folio 04; nacimiento de los solicitantes ciudadanos Marilene, Carlos Ramón y Fanny del Carmen todos, Galvis Castro, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fechas 19/01/62, 24/09/63 y 23/10/64, respectivamente , bajo los números 109, 1.326 y 1.885, cursantes a los folios 07,08 y 09, en su orden y las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Ramón Galvis Castro, Fanny del Carmen Galvis Castro y Marilene Galvis Castro, cursantes a los folios 13,14 y 15, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de los de-cujus Maria Josefa Castro Briceño y Jose Evangelista Galviz , a los solicitantes ciudadanos Marilene Galvis Castro , Carlos Ramón Galvis Castro y Fanny del Carmen Galvis Castro, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas y titulares de la cédulas de identidad números: V-8.145.542, V-8.145.540 y V-8.142.417,respectivamente . Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal,(fdo)Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Titular,(fdo) Abg. Gladys T. Moreno MárquezSOLICITUD N° 2009-13.137 LAQ/GTMM/mmeza.-La anterior traslado fiel y exacto de su original.-Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve.-(2.009).-

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez