REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de Agosto 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.153
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Natalia Isabel Acosta Saavedra, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.894, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.231.
Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio N° 50, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 16 de noviembre de 1979, que se incurrió en el error material al escribir su fecha de nacimiento y su identificación en el penúltimo número de su cédula como VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES y 9.267.874, siendo lo correcto VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS y 9.267.894 ; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de matrimonio expedidas por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , acta de nacimiento expedida en fecha 18 de octubre de 2007 por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el N° 75; copia simple de la cédula de identidad, Licencia de conducir expedida por el Ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre y certificado médico para conducir vehículos de Motor expedido por la Federación Medica Venezolana , Departamento Nacional de Medicina Vial, respectivamente.-
En fecha 11 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 16 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copias certificadas de su acta de matrimonio expedida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
• Copia certificada de su acta de nacimiento expedida en fecha 18 de octubre de 2007 por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el N° 75 .-
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Licencia de conducir expedida por el Ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre y certificado médico para conducir vehículos de Motor expedido por la Federación Medica Venezolana , Departamento Nacional de Medicina Vial . Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento y el penúltimo número de cédula de la solicitante es VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS y de la cédula de identidad N° V- 9.267.894 y no VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES y de la cédula de identidad N° V-9.267.874 , como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 50, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y cuyo duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 16 de noviembre de 1979, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 50 de la solicitante ciudadana Natalia Isabel Acosta Saavedra , asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 16 de noviembre de 1979.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta a la fecha de nacimiento y al penúltimo número de la cédula de la solicitante como VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS y de la cédula de identidad N° V- 9.267.894.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana (11:00.a.m.,), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Abg. Moreno.-
Solicitud N° 09-13.153
LAQ/GTMM/mmeza
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