REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2009.
Años: 199º y 150º.

Vistas las diligencias suscritas en fecha siete (07) y diez (10) de agosto del presente año, por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ RONDON TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.712.447; domiciliado en Santa María de Chuponal, casa s/n, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANA CAROLINA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-23.166.515, domiciliada en la población de Santa María de Chuponal, casa Nº 44B, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, identificados en autos, de cuatro (04) y seis (06) años de edad; que nacieron en fechas 07-02-2003 y 10-04-2005. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo Bs) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, igualmente el padre colaborará con los gastos por compra de útiles, uniformes y zapatos escolares con motivo de inicio de año escolar en el mes de agosto de cada año y con los gastos por compra de ropa, zapato y regalo, por motivo de festividades navideñas en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente cubrirá los gastos médicos y medicinas de los niños identificados en autos, cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.





Exp. Nº 1027.
BXMR/opm.