REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de agosto de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha doce (12) de agosto del presente año, por los ciudadanos: HERNÁN JOSÉ PEÑA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.784.047 de profesión Licenciado en Educación; domiciliado en la avenida 4 con calle 7, diagonal al Hotel Pedraza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARÍA VIRGINIA ESCALONA JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.022.607, domiciliada en el barrio La Cultura, calle 14, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño identificado en autos, de un (01) año y ocho meses de edad, signada con el Nº 372; que nació en fecha 19-11-2007. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes y año en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo Bs) MENSUALES, la obligación de manutención, igualmente el padre colaborará con los gastos por compra de ropa, zapato y regalo, por motivo de festividades navideñas en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas del niño identificado en autos, cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas el último día de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 70029100060225477 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.





Exp. Nº 1033.
BXMR/opm.