REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de agosto de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13-07-2009, por la ciudadana: NUVIA MAGALI LÓPEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.929, parte demandante en el expediente signado con el N° 997, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: YULGER BLADIMIR PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.378, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,

Exp. No. 997.
BXMR/opm.