REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de agosto de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de agosto del presente año, por la ciudadana: EDHY LUZ RIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.371.430, domiciliada en el Caserío El Tesoro, calle 11, cerca de la caseta ferial, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: HÉCTOR MANUEL RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.825, domiciliado en el Caserío El Tesoro, calle principal, casa N° 10-5, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña, identificados en autos, de trece (13) y once (11) años de edad; que nacieron en fechas 17-11-1995 y 07-01-1998. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo Bs) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, que serán suministrados por el padre, igualmente éste se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares y el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando el adolescente y la niña lo requiera. Dichas cantidades serán depositadas los primeros diez días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y la niña, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1028.
BXMR/opm.
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