REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1448.-

SOLICITANTE
Ciudadano JOSE MANUEL HIDALGO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.396,
ABOGADA ASISTENTES
YORLENY NATHALI CARDENAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.379.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MANUEL HIDALGO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.396, asistido por la abogada en ejercicio YORLENY NATHALI CARDENAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.379.
En fecha 27/05/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 02/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana MARIA JOSEFA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.510.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“…por medio de la presente solicitud pretendo la rectificación del Axta de nacimiento N° 930 de fecha 08 de noviembre de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas la cual anexamos marcada con la letra “A. la rectificación esta referida a la traducción errónea del Apellido de mi progenitora al asentar los datos de mi madre se incurrió en los siguientes errores: se asentó el Apellido BARDO, siendo lo correcto BARCO, como se evidencia en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa de esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas estado Barinas, la cual anexamos con la letra “B”… en la referida acta de nacimiento lo correcto es que figure; me ha sido presentado ante este despacho un niño varón por el ciudadano MANUEL OSORIO HIDALGO, que dicho niño lleva por nombre JOSE MANUEL, hijo legitimo del presentante y de MARIA JOSEFA BARCO…”

Por auto del 25/06/2009 se ordeno librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 21/07/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular cursante al folio 12.
En fecha 30/07/2009, se recibe oficio sin número, emanado de la Oficina Nacional de Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 290, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente mediante auto de fecha 30/07/02009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 930, en fecha 23/04/2009, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
*Copia certificada de acta de nacimiento de la madre del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del estada Barinas, asentada bajo el N° 20, de fecha 27-08-2002.-
* Copia simple de la cédula de identidad de madre del solicitante MARIA JOSEFA BARCO, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio sin número, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“…que en la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad el N° 9.991.510, expedida en Barinas estado Barinas en de fecha 16-01-1980 y cuyos DATOS FILIATORIOS…Nombre y Apellidos: MARIA JOSEFA BARCO, Nombre y Apellidos de los Padres: MARIA OLIMPIA BARCO, fecha de nacimiento 07-12-1963, Lugar de Nacimiento Vegon de Sta. Rosa Municipio: Sta Rosa Distrito Rojas estado Barinas, País Venezuela, estado Civil Soltera…” Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre del solicitante JOSE MANUEL HIDALGO BARCO, es MARIA JOSEFA BARCO CARMONA y no MARIA JOSEFA BARDO CARMONA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 930 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del apellido de la ciudadana MARIA JOSEFA BARCO CARMONA, madre del ciudadano JOSE MANUEL HIDALGO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.371.396, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 930, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1982, en los siguientes términos: donde dice “hijo del presentante MARIA JOSEFA BARDO CARMONA, debe decir “MARIA JOSEFA BARCO CARMONA”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
La Juez titular

SONIA FERNANDEZ
El Secretario,

JOSE ROMAN




En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 1448.-
SCFC/JR/yesika.-