REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1452.-

SOLICITANTE
Ciudadana: ISABEL CRISTINA TORRES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.193.448
ABOGADA ASISTENTE
Ciudadana: MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA TORRES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.193.448, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141. En fecha 01/06/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 02/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 26/06/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil titular cursante al folio 09.
En el caso bajo examen la solicitante Alega:
“… tal como se infiere de la copia certificada de la Partida de Nacimiento numero 1.103, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, durante el año 1992; fui presentada por ante este despacho, por mi progenitor JESUS ALFONSO TORRES, con el fin de ser inscrita en el Registro Civil de Nacimientos el día veinticuatro (24)de mayo de 1972, como YSABEL CRISTINA, nacida en fecha Cinco (05)de mayo de 1972ª las seis y treinta por meridiem (6:30)p.m, hija del presentante y de CELIMAR ELENA BRICEÑO DE TORRES; tal como se evidencia en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, expedidas tanto por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas, como el Registrador Principal del estado Barinas, que acompaño a este Escrito marcadas “A” y “B”; habiéndose incurrido en el error de asentar la Primera Letra de mi Primer nombre con la letra Ye (Y), cuando lo correcto es con la letra “I” (ISABEL), como se evidencia en la Tarjeta Alfabética, expedida por la ONIDEX, Barinas, Estado Barinas, que en original acompaño para que previa certificación en autos me sea devuelto …”

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura d el Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1103, en fecha 05/05/1.972, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Origina de Tarjeta Alfabética, expedida por la ONIDEX, Barinas Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente el primer nombre de la solicitante es ISABEL y no YSABEL, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1103, en fecha 05/05/1972, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre de la Ciudadana ISABEL CRISTINA TORRES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.193.448, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1103, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1972, en los siguientes términos: donde dice “lleva por nombre YSABEL CRISTINA” debe decir “lleva por nombre ISABEL CRISTINA”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
La Jueza titular

SONIA FERNANDEZ
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 1452.-
SCFC/JR/Zgabriel.-