REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 2168
PARTE DEMANDANTE:
ANA TAIRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.255.853.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
OLIVA MOLINA ROMERO y SANDRA MERCEDES CEVELLIONE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.114 y 55.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
A la Firma Personal “INVERWALKER” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2005, bajo el Nº 107, Tomo 1-B, representada por su propietario WALTER ALEXANDER MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.269.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA CHINQUIINQUIRA GARCIA y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.229 y 83.730.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SANDRA MERCEDES CEVELLIONE PEREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 55.618 y 22.114, respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TAIRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.255.853, parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, dictada por ante este Tribunal en fecha 29-04-2009 y confirmada en alzada en fecha 02-06-2009, en virtud, que transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 29-07-2009.
Al respecto el Tribunal observa: Que en fecha 02-06-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, confirmo la sentencia dictada por ante este tribunal, por ende adquiere el carácter de cosa juzgada, sujeto de ejecución o forzosa.
Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia que el demandado haya dado cumplimiento alguno a la referida sentencia y precluido el lapso establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, realizó signos inequívocos de aceptación de las mismas y expresión de sujetarse al cumplimiento tal como están estipuladas, en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como son la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho al accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que la A la Firma Personal “INVERWALKER” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2005, bajo el Nº 107, Tomo 1-B, representada por su propietario WALTER ALEXANDER MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.269, demandado de autos, asumió obligaciones, de donde se desprende que existen obligaciones a término, cuyo cumplimiento forzoso es el que reclama el accionante, por cuanto el accionado contumaz no ha desocupado el inmueble objeto de este juicio.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; que se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un inmueble constituido por Un (1) local comercial, ubicado en la Avenida Cruz Paredes, entre Avenidas San Luís y Escobar, signado con el N° 1-19-B del Municipio Barinas estado Barinas, objeto de la presente demanda, y por consiguiente a hacer entrega a la ciudadana ANA TAIRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.255.853 o a sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicios OLIVA MOLINA ROMERO y SANDRA MERCEDES CEVELLIONE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.114 y 55.618, respectivamente. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copias certificadas de los referidos fallos. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Jueza Titular

SONIA C. FERNANDEZ C. El Secretario

JOSE ROMAN

Exp. 2168
SFC/JSR/Gabriel