REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Tribunal, en fecha 07/08/2.009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: DANIEL JOSE VELA Y MAIRYM BERNADET JAZZAN IZARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.883.883 y V-17.767.351, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CELESTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.918; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos: DANIEL JOSE VELA Y MAIRYM BERNADET JAZZAN IZARRA, up supra identificados; en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no se obtuvieron bienes de la comunidad conyugal, ni se procrearon hijos. SEGUNDO: Ambos cónyuges quedan en libertad de elegir su propia residencia y domicilio en el lugar que lo consideren convenientes; TERCERO: Se da por terminada la sociedad de gananciales, por lo cual, lo que cada cónyuge adquiera será de su propiedad personal y en ningún momento pasará a formar parte de la comunidad conyugal; CUARTO: Ambos cónyuges se comprometen a mantener relaciones respetuosas el uno con el otro. Cúmplase.
La Jueza Titular


SONIA C. FERNANDEZ C. EL Secretario


JOSE ROMAN




En la misma fecha se publicó la sentencia a las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL Secretario


JOSE ROMAN
Exp. 2.301
SFC/JR/Andreina