REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Agosto del 2009
199º y 150º


SOLICITUD Nº. 1502

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: VIVIANA YOLEIDA MONTILLA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.058, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de las Comunas y Economía Social (I.A.M.C.E.S),

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana VIVIANA YOLEIDA MONTILLA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.058, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de las Comunas y Economía Social (I.A.M.C.E.S), nombramiento este otorgado por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, según Resolución numero 210/2009, de fecha 13-05-2009, según consta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670, mediante la cual manifiesta que el Instituto que representa ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares. (Bs 650.000, oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Cooperación – Alianza Estratégica para el Desarrollo Agrícola de la Región Centro Sur 2005, suscrito por PDVSA DIVISION CENTRO SUR y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, autenticado por ante la Notaría Publica segunda de Barinas, en fecha 12/07/2006, asentado bajo el Nº 46, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, conforme consta en copia de dicho documento que riela a los folios 25 al 28 de la presente solicitud, en el cual dicha Alcaldía designó como Órgano ejecutor al Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Económico (IAMDE), creado en por Ordenanza de fecha 14/01/2002, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 16 de esa misma fecha, la cual fue derogada por Ordenanza de fecha seis (06) de mayo de 2009, publicada el Gaceta Municipal Extraordinaria N° 60/2009 de fecha ocho (08) de mayo de 2009,.que creó el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAS COMUNAS Y ECONOMÍA SOCIAL (I.A.M.C.E.S), según consta en copia fotostática que cursa a los folios 04 al 24 de la presente solicitud; asimismo, la solicitante consignó autorización S/N de fecha 12 de agosto del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 29 de esta actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurìas es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del titulo supletorio .
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL RAMON MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.136.590 y ANA LUISA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.463, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el Instituto peticionante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, Por cuanto ciertamente, las bienhechurias pertenecen a un Instituto Autónomo de la Alcaldía del Municipio Barinas, están subsumidos dentro de la misma propiedad de la tierra y de los bienes objeto de los derechos que solicita tutela, sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Instituto Instituto Autónomo Municipal de las Comunas y Economía Social (I.A.M.C.E.S), representado en estas actuaciones por la ciudadana VIVIANA YOLEIDA MONTILLA TREJO, ambos identificados anteriormente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la calle Principal, de la población de San Silvestre, Parroquia San Silvestre, Municipio y estado Barinas,, con una extensión de un mil setenta y tres metros cuadrados, (1.073 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, con terreno Municipal ocupado por la señora María Pineda, Sur, Calle Principal de San Silvestre, Este: terreno y Bienhechurías de Magali Gómez, y Oeste: Terreno y Bienhechurías de Justo Garrido; consistentes en un galpón construido con piso de cemento, armadura de hierro, paredes de bloque, techo de hierro y acerolit, cercado totalmente, con bases de cemento donde se encuentran anexados a dichas bienhechurías unas series de equipos como Tornos, Taladros Mesas de acero, y todas las instalaciones de servicio, cercado el terreno totalmente con paredes de Bloque, dos (2) locales para oficinas, con un portón de hierro en la entrada; que constituyen una industria de procesamiento de material de hierro y construcción de piezas mecánicas, con el nombre de TALLER AGRO-INDUSTRIAL. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
La Juez Titular

SONIA C. FERNANDEZ
El Secretario

JOSE ROMAN

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3::00 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN


Solicitud Nº 1502