REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de agosto de 2009
199° y 150°
Expediente N° 2162.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.914.087.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANANIAS TORRES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.297.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de agosto del presente año, por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.914.087, parte accionante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411; en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra el ciudadano ANANIAS TORRES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.297, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… Carlos Alberto Rivero Briceño, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.914.087, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49. 411 … Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo: DESISTO DEL PROCESO…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, antes identificado, quién en su condición de arrendador, posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en el contrato de arrendamiento a tiempo determinado celebrado con el ciudadano ANANIAS TORRES SOSA, parte demandada en este juicio.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Resolución de Contrato de Arrendamiento, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, plenamente identificado anteriormente. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Con relación a la solicitud de devolución de documentos que cursan a los folio 5 al 16, por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el tribunal observa, que los documentos acompañados a los folios 5 al 15, fueron consignados en copias simples, en consecuencia, se ordena el desglose del original que cursa al folio 16, previa certificación en autos entregar al diligenciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y se niega el desglose y entrega de las copias que cursan a los folios 05 a 15, por ser fotostáticas simples.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Títular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las once (11:13 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN
Exp. N° 2162
SFC/JSR/Andreina