REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Preventivo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-08-2009, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-193-2.009, con motivo de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO interpuesta por los ciudadanos: NERSA EIMARA y WILLIANS ATILIO RAMIREZ CARRILLO, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 134.925, en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.236.945, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble, ubicado en la carrera 09, esquina de la calle 03, casa Nº 3-7, sector Andrés Bello, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyas características y linderos constan en el Despacho de Comisión, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, ya identificados, procedió a notificar vía telefónica, al ciudadano demandado: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.236.945, quien hizo acto de presencia habiendo transcurrido veinte minutos, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión,




Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Prácticos Expertos (fotógrafo y cerrajero) para dejar constancia y retirar candado con cadena de acceso al garaje de dicho inmueble, objeto de la presente medida, motivado a que la parte demandada no se encontraba al momento de ingresar al mismo, a la ciudadana: LINDA DESSIRE CONTRERAS BETTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.058, Fotógrafo Experto, y al ciudadano: CARLOS JULIO ESCOBAR TAPIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.328.212, experto cerrajero, y como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien inmueble a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, al ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la crédula de identidad N° V-13.675.456, de este domicilio y hábil, como Depositario Judicial Provisional, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados y prestaron el juramento de ley correspondiente. Acto seguido este Tribunal procedió a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NERSA EIMARA RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V- 14.259.907, de este domicilio y hábil. Quien permitió el libre acceso al inmueble señalado en el despacho de comisión. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos: NERSA EIMARA y WILLIANS ATILIO RAMIREZ CARRILLO, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 134.925, queremos dejar constancia y aclarar a este tribunal, en este acto que por error involuntario el numero de cédula del ciudadano aquí demandado, es el Número: V- 3.751.424, y no el que aparece reflejado en el despacho de comisión, con la finalidad de evitar formalismos y reposiciones inútiles como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a que la dirección que aparece en el Despacho de Comisión coincide con el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el nombre de la persona, coincide con el demandado, igualmente Solicitamos respetuosamente a este Tribunal para que sea Secuestrado



Preventivamente un inmueble, vivienda Familiar, ubicado en la carrera 09, esquina de la calle 03, casa Nº 3-7, sector Andrés Bello, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, igualmente por cuanto en dicho inmueble objeto de la presente medida existen, bienes muebles propiedad de la parte demandada, se hace necesario inventariar los mismos, para ser depositados, y así mismo solicitamos se designe Depositaria Judicial Provisional, para la guarda y custodia de dichos bienes, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva. Para lo cual se apersonaron los vecinos de esta comunidad con la finalidad de prestar colaboración y apoyo en la desocupación del inmueble por cuanto nos afecta. Igualmente consignamos impresiones fotográficas con su debido respaldo en un CD, constate de catorce (14) folios útiles. Es Todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que en este acto se reciben impresiones fotográficas más un CD constante de catorce (14) folios útiles los cuales se agregan a la presente Acta. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado El bien antes señalado y descrito por la parte demandante. Hace formal entrega de dicho bien a la Depositaria Judicial Provisional designada y juramentada para su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado, el ciudadano: Cesar Alexander Méndez Vega, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.456, de este domicilio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Recibo en este acto previamente Secuestrado el inmueble, ubicado en la carrera 09, esquina de la calle Nº 03, casa Nº 3 - 7, sector Andrés Bello, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el cual reúne las siguientes características: Una casa de familia construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo con estructura de hierro, y acerolit, con protector de cabillas tres octavos, Ocho (8) puertas de Madera, Un portón de Hierro que sirve de enterada a el Garaje, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una Sala, Cocina, Comedor, En la parte de atrás de la vivienda junto a la misma se encuentra una Fabrica en Construcción, construido sobre una superficie de terreno que mide:



Quinientos Ochenta y Nueve metros, con ochenta y dos centímetros (589 mts2 con 82 cmt2). Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante ciudadanos: NERSA EIMARA y WILLIANS ATILIO RAMIREZ CARRILLO, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 134.925, y concedido que le fue expusieron: “Pedimos a este Tribunal que el bien inmueble que ha sido secuestrado sea dejado en depósito especial, en manos de sus propietarios los aquí demandantes, por ser su única vivienda familiar y no tener los medios ni poseer otra vivienda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de depósito judicial, quienes deben hacer uso de los mismos bajo el principio de optmus pater familiae, en el cuidado, guarda y custodia de los mismos. Igualmente solicitamos copias certificadas de la presente acta y la habilitación del tiempo necesario a los fines de culminar la presente ejecución de dicha medida. Es todo. En este estado este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y hace formal entrega del inmueble objeto de la presente medida a los solicitantes. Seguidamente solicito el derecho de palabra el depositario Judicial Provisional ya identificado, y concedido como le fue expuso: vista la exposición hecha por el tribunal hago formal entrega a la parte demandante y dejo en posesión de dicho inmueble a los mismos. Acto seguido se presento y solicito el derecho de palabra la parte demandada, siendo once de la mañana, el ciudadano: RAFAEL RODRÌGUEZ MARTÌNEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RUBEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-3.749.174 Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.718 Concedido que le fue expuso:” Estoy agradecido del Tribunal, y convengo en todo lo que se alega, a fin de dar por terminado este procedimiento y que se me entreguen los bienes muebles que están en el inmueble que son de mi responsabilidad, en guarda y custodia y que deje sin efecto el depositario antes nombrado, para estos bienes muebles, y me reservo el derecho de seguir actuando Civil, Mercantil y penalmente, que me concede la Ley en lo que se refiere a la apropiación indebida de la que fui objeto y que fue debidamente denunciado por ante la Fiscalía de Ministerio Publico en su oportunidad y que cursa por ante el Circuito Judicial penal del Estado Barinas, con el numero EP01P-2009-4576. Es Todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas en virtud de los antes expuesto, procede autorizar que el ciudadano demandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.749.174, e inscrito en el inpreabogado Nº bajo el Nº 66.718. Para que retire los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble de manera conforme y se jeja constancia que dicha medida se ha realizado en presencia de los funcionarios policiales y Ejercito, de esta población que firmaran junto al Tribunal, dicha acta, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, permitiéndose que retirara todo lo que estaba dentro del bien inmueble, y así entregar el mismo bien inmueble al depositario Judicial provisional ya designado anteriormente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante ciudadanos: NERSA EIMARA y WILLIANS ATILIO RAMIREZ CARRILLO, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 134.925, y concedido que le fue expusieron: Solicitamos por ante este honorable tribunal que se homologue el presente acuerdo a fin de dar por concluida la demanda de Desalojo de Inmueble Arrendado, manifestando que en razón del mismo no se condene a ninguna de las partes Es todo. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios del Ejército ciudadanos: Stte: Ramírez , Valero Oswaldo; Maber Pérez José Carlos; Yancen Medina Jorge; Gómez Guate Carlos, que motivado a una orden superior tuvieron que retirarse de emergencia, y los agentes Policiales: Luis Eduardo Rodríguez Pérez y Gabriel Omar Carrero Calderón, titulares de las cedulas de identidad nros V- 16.228.999 y V- 16.859.253, respectivamente. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida estuvieron presentes como testigos los ciudadanos: Rafael Alejandro Rodríguez Araque, C.I.Nª V-11.838.427, Vocero del Concejo Comunal de de esta comunidad donde está constituido el Tribunal; David Molina, C.I Nª V-9.182.193 y Polo Márquez Ruíz No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 03:50 am. Se terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. JUAN GERARDO OVALLES

Los Demandantes:


NERSA EIMARA RAMÌREZ CARRILLO


WILLIANS ATILIO RAMÌREZ CARRILLO


El Abogado Asistente parte Demandante

ALEXANDER DE JESUS BURGOS
El Notificado:


CARLOS RAFAEL RODRÌGUEZ MARTÌNEZ

El Abogado Asistente del notificado

ABG. RUBEN HERNÁNDEZ






El Práctico Fotógrafo

LINDA DESSIDERE CONTRERAS BETES

El Práctico Cerrajero

CARLOS JULIO ESCOBAR TAPIAS
El Depositario Judicial Provisional


CESAR ALEXANDER MÈNDEZ VEGA
Los Funcionarios del Ejército
Y Policía:

1

2
Los Testigos:

RAFAEL AJANDRO RODRIGUEZ


DAVID MOLINA


POLO MÀRQUEZ RUIZ

El Ssecretario:

Abg. Richard Rivas Guillen.