REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy jueves trece (13), de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde, (02:30 p.m.), y acordando habilitar el tiempo necesario como ha sido solicitado en la diligencia cursante al folio N° 06, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 16-2.009, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 12/08/09, interpuesta por la ciudadana: BLANCA NUBIA RANGEL MOLINA, identificada en autos, en representación de sus hijos: DANIEL EDUARDO y JOSÈ ALEJANDRO PAEZ RANGEL, en contra del ciudadano: KELVIS ERNESTO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.334.152, domiciliado en la Carrera 04, calles 09 y 10, sector Pueblo Viejo de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: KELVIS ERNESTO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.152, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.123, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.121, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Acto seguido solicito el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero cancelar en dinero en efectivo el monto señalado en el Despacho de Comisión, así mismo solicito una copia Certificada del Acta que se realiza en este acto, y pido sean revisadas las facturas de la deuda que se me está cobrando, y que las facturas que presente la demandante sean respaldadas por un informe Médico, en lo sucesivo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación a la cancelación de la deuda en dinero en efectivo de ochocientos catorce bolívares (Bs. 814,oo), y en relación a los otros particulares deja a criterio del tribunal de la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandante debidamente asistida e identificada quien expuso: Recibo en este acto de manos del tribunal y de manera conforme la cantidad, en dinero en efectivo de ochocientos catorce bolívares (Bs. 814,oo), con relación a la presente demanda. Es todo. Este Juzgado deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Norlis Enderson Quiñones Contreras y Dany Eduilmer Sosa Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-17.358.175, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:58 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Parte Demandante:


BLANCA NUBIA RANGEL MOLINA

El Abogado asistente de la parte demandante

ALEXANDER DE JESUS BURGOS






El Notificado,


KELVIS ERNESTO PAEZ
El abogado asistente del Demandado:


ELBANO REVEROL BRICEÑO

Los funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.