REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000042
ASUNTO : EP01-R-2009-000093
PONENTE: ABG. TRINO RUBEN MENDOZA
Penado: Luís Enrique Calazan Rodríguez.
Víctima: Antonio Roa Rujano.
Defensor Público: Abg. Yeida Campos.
Representación Fiscal: Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor del penado: Luís Enrique Calazan Rodríguez , de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 28 del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor del penado: Luís Enrique Calazan Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
El Secretario,
Abg. Héctor Reverol.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000093.
TRMI/APP/MVT/HR/rdn.-