REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001848
ASUNTO : EJ01-X-2009-000042

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Solicitantes: Víctor Manuel Giménez y Jhonny Jacinto Martínez

Defensores: Abgs. Adriana Arias Moncada y Pedro Pablo González

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-001848, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2005-001848 correspondiente a la solicitud de vehículo por parte de los ciudadanos JHONNY JACINTO MARTINEZ, VICTOR GIMENEZ y del SEGURO ZURICH. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando, entre otras, las siguientes actuaciones: Audiencia Especial de entrega de vehiculo, celebrada en fecha 30 de julio de 2007, tal como consta de acta inserta a los folios 114 y 115 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los doce días del mes de Agosto del año dos mil nueve.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA ISTURI.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR REVEROL.
Asunto Nº: EJ01-X-2009-000042
TRMI/APP/MVT/HR/jg.-