REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000134
ASUNTO : EP01-R-2009-000094
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Javier Mora Rivas, en su condición de defensor privado del penado Wilmer Argenis López Maldonado, contra la decisión de fecha 10/06/2009, dictada por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Javier Mora Rivas, en su condición de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Pablo Javier Mora Rivas, en su condición de defensor privado del penado Wilmer Argenis López Maldonado, contra la decisión de fecha 10/06/2009, dictada por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2009-000094
TRMI/APP/MVT/JV/jg.
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