REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000782
ASUNTO : EJ01-X-2009-000041

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Solicitantes: Irineo Pernía Pernía y Juan Vicente Contreras.
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como solicitantes los ciudadanos: Irineo Pernía Pernía y Juan Vicente Contreras, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…habiéndose recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la causa signada con el N° EP01-P-2006-000782, correspondiente a la solicitud de entrega de semovientes por parte de los ciudadanos IRINEO PERNIA Y JUAN VICENTE CONTRERAS, ambos identificados en el referido asunto. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando entre otras la siguiente actuación: Celebración de audiencia especial, de fecha 30 de mayo de 2006, para decidir sobre la entrega ó no de Semovientes, en nombre del Ministerio Público, que riela a los folios 525 y 534de la pieza 02 en la cual se decidió en primera instancia el referido asunto por parte del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2009-000041
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.