PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Solicitante: Lisbeth Johana Rangel
Abogado Asistente: Pablo Javier Mora Rivas
Asunto: Solicitud de Vehículo Automotor
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado Pablo Javier Mora Rivas, quien asiste jurídicamente a la ciudadana Lisbeth Johana Rangel Márquez, en contra la decisión dictada en fecha 15/06/2009 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declara sin lugar la solicitud presentada y niega la entrega del vehículo solicitado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “a”, la disposición señala: “Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”;
Ahora bien, en la presente apelación el Abogado Pablo Javier Mora Rivas, interpone la misma como abogado asistente de la ciudadana Lisbeth Johana Rangel Márquez, observándose en el escrito recursivo que firma solamente el Abogado, no constando en la causa principal N° EP01-P-2009-002126, poder que lo acredite para interponer por sí solo la apelación, en consecuencia el presente recurso así interpuesto, debe declararse inadmisible, por falta de legitimación del apelante, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL APELANTE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pablo Javier Mora Rivas, en su condición de Abogado asistente de la ciudadana Lisbeth Johana, en contra la decisión dictada en fecha 15/06/2009 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declara sin lugar la solicitud presentada y niega la entrega del vehículo solicitado. Todo de conformidad con el literal “a” del artículo 437 procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2009-000087
TRMI/APP /MVT/CP/jg.
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