PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penada: Lucrecia Esteban Navas

Víctima: El Estado Venezolano

Defensor Público: Abg. Eddy Luz Carrillo

Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera. Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Apelación De Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, respectivamente, en contra la decisión publicada en fecha 01/07/2009, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor de la penada Lucrecia Esteban Navas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 01/07/2009, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor de la penada: Lucrecia Esteban Navas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. CAROLINA PAREDES.

ASUNTO: EP01-R-2009-000089
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-